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complementarias, y no paralelas o autoexcluyentes. El Estado no puede eximirse de su
propia responsabilidad por los crímenes practicados por sus agentes en su nombre y en
ejecución de una política de Estado. Al contrario de lo que alega parte de la doctrina
jurídica contemporánea, societas delinquere potest. Tampoco hay imposibilidad alguna,
ni dificultad insuperable, en establecer las reparaciones por los crímenes de Estado,
como ha demostrado la Corte Interamericana en la presente Sentencia.
23.
Además de las reparaciones a título de daños material e inmaterial, la Corte ha
ordenado otras formas de reparación, teniendo presentes las circunstancias agravantes
de las violaciones en el caso de la Masacre de Plan de Sánchez. Así, la presente
Sentencia de la Corte, como no podría dejar de ser, ha ordenado una serie de otras
formas de reparación (párrs. 93-111), destinadas a la rehabilitación de las víctimas
sobrevivientes, a la lucha contra la impunidad, al reconocimiento público de la
responsabilidad estatal en desagravio de las víctimas, a la preservación de la memoria
de las víctimas ejecutadas en la masacre, a la preservación de la memoria colectiva de
la comunidad maya-achí, al cultivo y difusión del idioma maya-achí, y a un amplio
programa de desarrollo en beneficio de los miembros de las comunidades afectadas por
los hechos del presente caso (comprendiendo salud, educación, vivienda, producción e
infraestructura).
24.
Me parecen particularmente significativas las medidas de reparación tendientes a
la preservación de la memoria colectiva. Como me permití señalar en mi anterior Voto
Razonado en la Sentencia sobre el fondo en este mismo caso de la Masacre de Plan de
Sánchez,
"La conciencia colectiva de los miembros del pueblo maya ha
dado elocuente testimonio de su existencia espiritual, individual y
colectiva, la cual, a su vez, los identifica, los vincula y los distingue. La
suerte de uno está ineluctablemente ligada a la de los demás miembros
de sus comunidades" (párr. 43).
En definitiva, como he expresado en tantos Votos en distintos casos resueltos por la
Corte Interamericana, en mi entendimiento la conciencia humana es la fuente material
última de todo Derecho.
25.
Si se denomina las reparaciones ordenadas en la presente Sentencia de la Corte
de "daños punitivos" (punitive damages), - lo que ciertamente habrá de generar
escalofríos en los que niegan la existencia de crímenes de Estado, - o si se las titula
"reparaciones ejemplares" o "ejemplarizantes", u otro término del género, su propósito
básico sigue siendo el mismo: reconocen la extrema gravedad de los hechos, sancionan
al Estado responsable por las violaciones graves en que incurrió, reconoce el extremo
sacrificio de las víctimas fatales y alivia el sacrificio de las víctimas sobrevivientes, y
establecen la garantía de no-repetición de los hechos lesivos. Cualquiera que sea su
denominación, su propósito básico sigue siendo el mismo, y se revierte en beneficio de
las víctimas (directas e indirectas) y de la población del Estado en cuestión como un
todo, por cuanto buscan precisamente reconstruir el tejido social vulnerado.
26.
Los jusinternacionalistas westphalianos de nuestros días necesitan despertar de
su letargo mental; la Masacre de Plan de Sánchez fue una de las 626 masacres
estatales que conformaron un determinado patrón de exterminio, ejecutadas en un
breve período de tiempo, y la única que hasta el presente alcanzó la jurisdicción de un
tribunal internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Que otras tantas