119 468 lograr el esclarecimiento de lo sucedido . Además, ha indicado que la privación del acceso a la verdad de los hechos acerca del destino de un desaparecido constituye una forma de trato cruel e inhumano 469 para los familiares cercanos , lo que hace presumir un daño a la integridad psíquica y moral de 470 familiares directos de víctimas de ciertas violaciones de derechos humanos . 493. Concretamente, los familiares de las personas que resultaron desaparecidas han sufrido la denegación de justicia, depresión, tristeza, sentimientos constantes de miedo y la imposibilidad de realizar su duelo ante la incertidumbre del paradero de sus hijos/as, padres, hermanos/as, tíos, tías, esposos/as y compañera/as que se manifiesta en la búsqueda incesante de sus familiares, así como las afectaciones psicológicas generadas por los señalamientos y amenazas contra las familias de los 471 desaparecidos . 494. Asimismo, la Comisión considera probado que la forma y las circunstancias en que dos de las presuntas víctimas permanecieron desaparecidas y posteriormente aparecieron sin vida así como la falta de efectividad de las medidas adoptadas para esclarecer los hechos y sancionar a los responsables, han provocado en sus familiares sentimientos de denegación de justicia, depresión, miedo constante, rabia y en algunos de ellos sentimiento de engaño sobre lo realmente sucedido con sus seres 472 queridos . 495. Adicionalmente, sobre los familiares de las víctimas que fueron detenidas y torturadas 473 han producido sentimientos de denegación de justicia así como de constante miedo . La CIDH observa que la incertidumbre generada por la detención de los seres queridos, sin conocer su paradero, su estado de salud y el resultado de la misma representa una seria afectación psíquica a los familiares. 496. Así, la Comisión ha considerado probado que los familiares de las víctimas han sufrido afectaciones psíquicas por lo sucedido. En ese sentido, la Comisión observa que la desaparición, pérdida, detención y tortura de un ser querido en un contexto como el descrito en el presente caso así como la ausencia de una investigación completa y efectiva ha afectado la integridad psíquica y moral de los familiares de las víctimas. 497. En vista de las consideraciones anteriores, la Comisión concluye que el Estado violó el derecho a la integridad psíquica y moral consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana en relación con el deber de respeto establecido en el artículo 1.1 de la misma en perjuicio de los familiares de las víctimas, los cuales constan en el anexo 1 al presente informe. 5. Deber de adoptar disposiciones de derecho interno (artículo 2 de la Convención Americana) 468 Corte I.D.H., Caso La Cantuta Vs. Perú. Sentencia de 29 de noviembre de 2006 Serie C No. 162, párr. 132; Corte I.D.H., Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 97; Corte I.D.H., Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 61. 469 Corte I.D.H., Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011 Serie C No. 221, párr. 133. Cfr. Corte I.D.H., Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Fondo. Sentencia de 26 de enero de 2000. Serie C No. 64, párr. 114; Corte I.D.H., Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010 Serie C No. 217, párr. 130, y Corte I.D.H., Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010, Serie C No 219, párr. 240. 470 Corte I.D.H., Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011 Serie C No. 221, párr. 133. Cfr. Corte I.D.H., Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 119; Corte I.D.H., Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010 Serie C No. 217, párr. 127, y Corte I.D.H., Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010, Serie C No 219, párr. 235. 471 Anexo 86. Anexo al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 17 de junio de 2011. 472 Anexo 86. Anexo al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 17 de junio de 2011. 473 Anexo 86. Anexo al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 17 de junio de 2011.

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