20 Armadas. Sin embargo, alega que ninguno de los fallos endilga responsabilidad estatal por la presunta actuación particular de uno de sus agentes, ni mucho menos que se configure el fenómeno de la desaparición forzada. 104. El Estado sostiene que los distintos fallos del Consejo de Estado coinciden en afirmar que la responsabilidad contencioso administrativa se sustenta en: i. la falta de cumplimiento adecuado de las labores de custodia y vigilancia del Palacio de Justicia el 6 de noviembre de 1985; ii. el manejo desorganizado de los rehenes rescatados por parte de las Fuerzas Militares y iii. El levantamiento de los cadáveres de forma antitécnica. Indica que los fallos señalaron que dichas circunstancias producen que a la fecha no se tenga noticia del paradero de las siguientes personas o de sus restos mortales, a saber Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo Figueroa y Luz Mary Portela León, quienes eran empleados de la cafetería del Palacio, así como de Norma Constanza Esguerra e Irma Franco Pineda. 105. En vista de lo anterior, el Estado solicita a la Comisión que declare inadmisible la petición, al menos en lo relativo a la reparación monetaria, toda vez que alega que los peticionarios pretenden utilizar a la Comisión como una cuarta instancia. 106. Finalmente, el Estado reitera su solicitud manifestada en diversos escritos de separar la admisibilidad y el fondo del asunto a fin de garantizar la seguridad jurídica y surtir debidamente los elementos del debate de la petición. En vista de lo anterior, el Estado solicita a la Comisión “emitir un informe de admisibilidad en el que se delimite de una vez por todas el objeto de la petición, incluidos los supuestos hechos, derechos alegados y las presuntas víctimas debidamente identificadas”. 107. En cuanto a las observaciones con relación al fondo del caso, en un primer momento el Estado alegó que se veía imposibilitado para pronunciarse sobre el fondo del asunto en tanto que la Comisión determine –por el medio que considere adecuado– los presuntos hechos, las supuestas víctimas determinadas y el reclamo de los peticionarios. Posteriormente, indicó que si la Comisión desestima los argumentos del Estado y decide adelantarse en el estudio del fondo, solicitaba que ésta no profiera el informe a que se refiere el artículo 50 de la Convención “hasta tanto le brinde al Estado la oportunidad de presentar sus alegatos de defensa sobre el fondo del asunto, para lo cual, entonces, solicita se le conceda un término razonable, previo señalamiento escrito de la H. Comisión respecto de cuáles serían los hechos, derechos y las presuntas víctimas sobre las cuales se centraría el debate”. 108. Finalmente, en cuanto a los alegatos de los peticionarios relativos a la presunta existencia de presiones indebidas en el relevo de la Fiscal Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Ángela María Buitrago, de sus funciones, el Estado alega que dichos hechos no tienen ninguna conexión con el presente caso por lo que solicita a la Comisión que los excluya. IV. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD A. Competencia 109. Los peticionarios se encuentran facultados, en principio, por el artículo 44 de la Convención Americana para presentar peticiones ante la Comisión. La petición señala como presuntas víctimas a personas individuales, respecto de quien el Estado colombiano se comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana. En lo concerniente al Estado, la Comisión señala que Colombia es un Estado parte en la Convención Americana desde el 31 de julio de 1973, fecha en que depositó su instrumento de ratificación. Por lo tanto, la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición. 110. Corresponde señalar que el Estado alega que únicamente considerará como hechos y en consecuencia presuntas víctimas del caso a aquellos en los cuales existen coincidencias entre la petición inicial y el escrito de 10 de julio de 2008, es decir a la determinación del paradero de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán

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