32 pretende tomarse [el] edificio de la Corte Suprema de Justicia el 17 de octubre de 1985 cuando 24 magistrados estén reunidos a fin de tenerlos como rehenes y hacer fuertes exigencias al 57 Gobierno . 154. Al respecto, la Comisión de la Verdad concluyó que […] es indiscutible que las Fuerzas Militares y los organismos de seguridad del Estado debían establecer mecanismos para evitar y contener las actividades del grupo subversivo M-19, ya que desde 1984 y, en particular, desde abril de 1985 se esperaban acciones de gran magnitud con ocasión del recrudecimiento de las acciones de este movimiento. Y era ampliamente conocido por parte de tales instituciones la posible toma del Palacio de Justicia y la fecha aproximada de la 58 misma, cuya finalidad era el secuestro de los 24 Magistrados de la Corte Suprema . 155. No obstante, el 4 de de noviembre de 1985 “la Policía Nacional retiró la vigilancia que prestaba en el edificio del Palacio de Justicia, sin que al respecto se encuentre en el proceso justificación o explicación alguna para tomar tan irresponsable determinación. La mayor parte de los testimonios recaudados de los Magistrados de la Corte y de los Consejeros de Estado, permiten deducir que fue una 59 medida inconsulta, tomada a espaldas de los Presidentes de dichas Corporaciones” . 156. En la sentencia condenatoria del General Jesús Armando Arias Cabrales, el Juzgado 51 Penal del Circuito destaca que por la falta de precisión y la desprotección del Palacio de Justicia, la Procuraduría Delegada ante la Policía Nacional abrió investigación en contra de algunos agentes de la policía. Indica además que en dicha investigación se dio crédito a las declaraciones rendidas por la auxiliar del Dr. Alfonso Reyes Echandía, Herminda Narváez de Tello, y por la Secretaria General de la Corte, Inés Galvis de Benavides, quienes negaron categóricamente cualquier conocimiento sobre dicha instrucción. Señala el fallo que ello también fue corroborado por los magistrados que sobrevivieron a los 60 hechos del 6 y 7 de noviembre . 3. Los hechos del 6 y 7 de noviembre de 1985 157. El 6 de noviembre de 1985 el Palacio de Justicia, donde se ubicaban la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, únicamente contaba con la vigilancia de no más de seis empleados 61 de la empresa privada COBASEC . Aproximadamente a las 11:30 AM del 6 de noviembre de 1985, un 57 Anexo 7. Procuraduría General de la Nación, Declaración rendida por el Señor Brigadier General José Luis Vargas Villegas, 5 de diciembre de 1985. Anexo 248 al escrito de los peticionarios de 7 de mayo de 2010 recibido en la CIDH el 12 de mayo de 2010. 58 Anexo 1. Informe Final de la Comisión de la Verdad sobre los Hechos del Palacio de Justicia, presentado el 17 de diciembre de 2009, Capítulo III, párr. 41. Anexo al escrito de los peticionarios de 6 de enero de 2010 recibido en la CIDH el 25 de enero de 2010. 59 Anexo 5. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Expediente No. 11377, Actor: Cecilia Cabrera y otra, 24 de julio de 1997, págs. 23-34. Anexo 145 al escrito de los peticionarios de 7 de julio de 2008 recibido en la CIDH el 8 de julio de 2008. Al respecto, en su declaración el Brigadier General José Luis Vargas Villegas señaló que “[…] informa el señor Teniente Coronel Herrera Miranda Comandante del Primer Distrito, que [el] 31 de octubre de 1985, fue llamado a su despacho por el señor Dr. Alfonso Reyes Echandía y que éste le solicitó que en virtud de presiones que tenía por parte de Abogados y Magistrados, se debía retirar la presencia de tanto Agente armado el cual podría ser empleado solo cuando hubiera sesiones plenarias […]. El día viernes primero de noviembre me informó el señor Teniente Coronel Javier Arbeláez Muñoz que el Doctor Reyes Echandía le “ordenaba retirar el servicio de personal armado ya que él consideraba que no quedaba bien militarizar a la más alta Corte de Justicia del País”, pidiéndole regresar a las medidas normales de vigilancia ya que él y varios Magistrados contaban con servicio de Escoltas. En vista de lo anterior yo lo autoricé para que apartir (sic) de ese mismo día, esto es el primero de noviembre se retirara el servicio extraordinario de refuerzo y se regresara ala (sic) vigilancia normal por parte de la Cuarta Estación”. Anexo 7. Procuraduría General de la Nación, Declaración rendida por el Señor Brigadier General José Luis Vargas Villegas, 5 de diciembre de 1985. Anexo 248 al escrito de los peticionarios de 7 de mayo de 2010 recibido en la CIDH el 12 de mayo de 2010. 60 Anexo 2. Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá, 28 de abril de 2011, Causa No. 2009-0203, pág. 139. Anexo al escrito de los peticionarios de 24 de mayo de 2011 recibido en la CIDH el 25 de mayo de 2011. 61 Anexo 1. Informe Final de la Comisión de la Verdad sobre los Hechos del Palacio de Justicia, presentado el 17 de diciembre de 2009, Capítulo III, párr. 65. Anexo al escrito de los peticionarios de 6 de enero de 2010 recibido en la CIDH el 25 de enero de 2010.

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