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grupo de 35 guerrilleros (25 hombres y diez mujeres) pertenecientes al comando “Iván Marino Ospina”
del M-19, se tomó las instalaciones del Palacio de Justicia, ubicado en la Plaza de Bolívar, frente a la
sede del Congreso de la República, en el centro de la ciudad de Bogotá, para desarrollar una operación
que denominaron “Antonio Nariño por los derechos del hombre”, bajo la dirección de Luis Otero
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Cifuentes y Andrés Almarales Manga . El M-19 tomó como rehenes en el Palacio a cerca de 350
personas entre magistrados de las altas Cortes y otros servidores públicos, usuarios de la justicia,
visitantes ocasionales y empleados de la cafetería, argumentando la necesidad de realizar un juicio
público al Presidente de la República, por su “traición” al acuerdo de diálogo firmado por ambas partes el
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24 de agosto de 1984 .
158.
En reacción a la toma guerrillera, el Presidente de la República Belisario Betancur
Cuartas y su Ministro de Defensa, General Miguel Francisco Vega Uribe, dieron vía libre al operativo de
recuperación del Palacio, en desarrollo del cual el Coronel Luis Carlos Sadovnik, Jefe del Estado Mayor
y Segundo Comandante de la Decimotercera Brigada, ordenó - en ausencia momentánea de su superior
el General Arias Cabrales -, el alistamiento de primer grado del Comando de Operaciones de la Brigada
(COB), el acuartelamiento de todas las unidades y la aplicación inmediata del Plan Tricolor, el cual
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estaba diseñado para afrontar situaciones graves de orden público .
159.
Según la misión establecida en el Plan Tricolor “[e]l Ejército con el mando operacional de
otras Fuerzas Institucionales y el control operacional de organismos de seguridad del Estado, conducen
operaciones antisubversivas en su jurisdicción para destruir los grupos alzados en armas con el
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propósito de mantener el orden interno, garantizar la Soberanía Nacional y las instituciones patrias” .
160.
Asimismo, miembros de la Policía Nacional y del Batallón Guardia Presidencial arribaron
a la Plaza de Bolívar y a la 1:00 PM comenzaron a llegar al lugar tanques Urutú y Cascabel del Ejército,
“que hicieron su entrada a través del sótano y por la puerta principal del edificio judicial, abriendo fuego
en forma indiscriminada, con el asentimiento de los altos mandos estatales, que se rehusaron a negociar
con el grupo armado, argumentando la necesidad de 'defender la democracia' y la seguridad de las
instituciones, enfrentamiento que generó un voraz incendio que consumió un gran número de
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expedientes y la vida de muchas personas que no lograron abandonar el sitio” .
161.
Los miembros del Ejército Nacional ingresaron al Palacio de Justicia “sin la mediación de
un acuerdo, diálogo o comunicación, evitando a toda costa que el Presidente de la República finiquitara
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por esas vías el operativo y con la utilización de una fuerza bélica de exorbitante proporción” .
162.
Al respecto, el ex Presidente Belisario Betancur señaló que había impartido la instrucción
de que “las Fuerzas Militares, de Policía y de Seguridad, debían restablecer el orden constitucional en el
Palacio de Justicia con respeto y garantía de las vidas de todos los rehenes y también de los guerrilleros
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Anexo 2. Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá, 28 de abril de 2011, Causa No. 2009-0203, pág. 1. Anexo al
escrito de los peticionarios de 24 de mayo de 2011 recibido en la CIDH el 25 de mayo de 2011.
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Anexo 2. Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá, 28 de abril de 2011, Causa No. 2009-0203, págs. 1 y 2. Anexo al
escrito de los peticionarios de 24 de mayo de 2011 recibido en la CIDH el 25 de mayo de 2011.
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Anexo 2. Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá, 28 de abril de 2011, Causa No. 2009-0203, pág. 2. Anexo al
escrito de los peticionarios de 24 de mayo de 2011 recibido en la CIDH el 25 de mayo de 2011.
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Anexo 1. Informe Final de la Comisión de la Verdad sobre los Hechos del Palacio de Justicia, presentado el 17 de
diciembre de 2009, Capítulo VIII.3, párr. 30. Anexo al escrito de los peticionarios de 6 de enero de 2010 recibido en la CIDH el 25
de enero de 2010.
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Anexo 2. Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá, 28 de abril de 2011, Causa No. 2009-0203, pág. 2. Anexo al
escrito de los peticionarios de 24 de mayo de 2011 recibido en la CIDH el 25 de mayo de 2011.
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Anexo 2. Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá, 28 de abril de 2011, Causa No. 2009-0203, pág. 156. Anexo al
escrito de los peticionarios de 24 de mayo de 2011 recibido en la CIDH el 25 de mayo de 2011.