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asaltantes” . Sin embargo, señaló que “todas las decisiones de carácter militar se centraron en cabeza
del Ministro de Defensa, General Vega Uribe y a través de él de los comandantes de las distintas fuerzas
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militares” y
dado que no tengo formación militar […] delegué [las] funciones [de dirección militar] en las
respectivas instancias. Por consiguiente el desarrollo de los operativos militares, en relación con la
recuperación del Palacio de Justicia, fue orden del Presidente de la República y al tiempo fue
ejecución del estamento militar respectivo. Siempre con la salvaguardia reiterativa de que en el
desarrollo del operativo se respetara la vida de los rehenes, los honorables magistrados, los
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funcionarios de la rama jurisdiccional, los civiles y los propios guerrilleros .
163.
Sin embargo, una vez iniciada la toma del M-19 aproximadamente a las 11:30 AM sólo
transcurrió un breve espacio de tiempo antes de que los tanques Cascabel y Urutú del Ejército Nacional
ingresaran a la Plaza de Bolívar “para irrumpir en forma violenta en el complejo judicial, atravesando la
entrada principal y disparando poderosos elementos bélicos, sin considerar la presencia en el interior del
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edificio, tanto de trabajadores judiciales como de visitantes” .
164.
La retoma del Palacio de Justicia fue liderada por las tropas de la XIII Brigada del
Ejército, al mando del General Jesús Armando Arias Cabrales, quien en la parte operativa recibió el
apoyo del Grupo de Reacción de la Escuela de Caballería, al mando del Teniente Coronel Luis Alfonso
Plazas Vega; del Grupo de Artillería al mando del Teniente Coronel Rafael Hernández López: del
Batallón de Policía Militar No. 1, al mando del Teniente Coronel Celso Suárez Martínez; del Grupo
Mecanizado Rincón Quiñónez, al mando del Teniente Coronel Fabio Augusto Vejarano Bernal: del
Batallón Guardia Presidencial, al mando del Teniente Coronel Bernardo Ramírez Lozano y del Comando
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de Operaciones Especiales COPES perteneciente a la Policía Nacional .
165.
En cuanto al aspecto de inteligencia, el hoy General (r) Jesús Armando Arias Cabrales
recibió el apoyo de la Unidad de Inteligencia del Estado Mayor de la Brigada XIII (B-2) al mando del
Teniente Coronel Edilberto Sánchez Rubiano, quien a su vez recibió el apoyo de su personal y de
miembros de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINTE), integrantes del Comando Operativo de
Inteligencia y Contrainteligencia (COICI) bajo el mando del General Iván Ramírez Quintero y personal del
DAS. Asimismo, recibió el apoyo de miembros del F-2, de la DIJIN y de la Policía Metropolitana de
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Bogotá, al mando del entonces Brigadier General José Luis Vargas Villegas .
166.
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La cadena de mando se puede observar en el siguiente diagrama :
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Anexo 8. Fiscalía Cuarta de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Declaración de Belisario Betancur
Cuartas, 17 de enero de 2006, Causa No. Radicado: Pl 9755. Anexos 106 y 107 al escrito de los peticionarios de 7 de mayo de
2010 recibido en la CIDH el 12 de mayo de 2010.
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Anexo 8. Fiscalía Cuarta de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Declaración de Belisario Betancur
Cuartas, 17 de enero de 2006, Causa No. Radicado: Pl 9755. Anexos 106 y 107 al escrito de los peticionarios de 7 de mayo de
2010 recibido en la CIDH el 12 de mayo de 2010.
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Anexo 8. Fiscalía Cuarta de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Declaración de Belisario Betancur
Cuartas, 17 de enero de 2006, Causa No. Radicado: Pl 9755. Anexos 106 y 107 al escrito de los peticionarios de 7 de mayo de
2010 recibido en la CIDH el 12 de mayo de 2010.
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Anexo 2. Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá, 28 de abril de 2011, Causa No. 2009-0203, pág. 144. Anexo al
escrito de los peticionarios de 24 de mayo de 2011 recibido en la CIDH el 25 de mayo de 2011. Ver también Documental La Toma
(The Siege), Dirigido por Angus Gibson y Miguel Salazar, 2011.
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Anexo 2. Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá, 28 de abril de 2011, Causa No. 2009-0203, págs. 2 y 3. Anexo al
escrito de los peticionarios de 24 de mayo de 2011 recibido en la CIDH el 25 de mayo de 2011.
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Anexo 2. Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá, 28 de abril de 2011, Causa No. 2009-0203, pág. 3. Anexo al
escrito de los peticionarios de 24 de mayo de 2011 recibido en la CIDH el 25 de mayo de 2011.
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Anexo 2. Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá, 28 de abril de 2011, Causa No. 2009-0203, pág. 322. Anexo al
escrito de los peticionarios de 24 de mayo de 2011 recibido en la CIDH el 25 de mayo de 2011.