41 luego de una exhaustiva búsqueda realizada al interior de la edificación y tras el examen de los restos de aquellas personas calcinadas producto del incendio, no hallaron evidencia que les permitiera identificarlos. Indicaron además que habían observado ya sea personalmente, a través de terceros, o en imágenes proyectadas por los medios de comunicación televisiva que difundieron la noticia, a algunos de 103 ellos cuando abandonaban con vida el Palacio de Justicia . 188. Asimismo, varios de los familiares señalaron haber recibido llamadas telefónicas de personas que se identificaban como miembros del Ejército Nacional, participantes en la operación rastrillo, quienes les informaban que sus allegados habían sido retenidos y conducidos a diferentes guarniciones militares, donde estaban siendo torturados para que confesaran su presunta relación con el M-19. Una llamada hecha por un soldado permitió que los familiares de Irma Franco Pineda, quienes también la habían reportado como desaparecida, establecieran días después de los hechos, que aquella había ingresado en condición de guerrillera el 6 de noviembre de 1985 al Palacio de Justicia, de donde salió ilesa, sin que hubiese sido puesta a disposición de las autoridades judiciales y sin que se conozca 104 hasta el día de hoy su paradero . 4. Las personas desaparecidas durante la retoma del Palacio de Justicia 189. En el marco de las investigaciones adelantadas a nivel interno así como de los procesos disciplinarios y contencioso administrativos existen diversos elementos probatorios que permiten evidenciar que Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, Gloria Anzola de Lanao, Norma Constanza Esguerra, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo, Luz Mary Portela León, David Suspes Celis, Lucy Amparo Oviedo e Irma Franco Pineda se encontraban al interior del Palacio de Justicia cuando ocurrió la toma y durante la retoma aquellas personas salieron con vida del Palacio. 190. Al respecto, a fin de dar por probada la desaparición de las personas antes mencionadas el Juzgado Tercero Especializado del Circuito de Bogotá en su sentencia condenatoria en primera instancia contra el Coronel Luis Alfonso Plazas Vega planteó tres hipótesis no excluyentes. En primer lugar, la hipótesis destinada a probar que las personas que trabajaban en la cafetería es decir, Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo, Luz Mary Portela León y David Suspes Celis, y tres mujeres Norma Constanza Esguerra, Gloria Anzola de Lanao y Lucy Amparo Oviedo, quienes visitaban el lugar habitualmente, las dos primeras, y ocasionalmente, la última; se encontraban al interior del Palacio de Justicia para el momento en que ocurrió la toma del M-19. En segundo lugar; la hipótesis de que el personal de la cafetería y las visitantes permanecieron en el primer piso del Palacio bajo la custodia del Ejército durante el enfrentamiento armado, que no fueron trasladados a pisos superiores y que su salida no se produjo con el grueso de los sobrevivientes, sino que fueron sometidos a un tratamiento especial; y en tercer lugar, la hipótesis de que el personal de la cafetería y las visitantes no murieron calcinados en el cuarto piso del Palacio de Justicia. 191. En cuanto a la primera hipótesis, el 2 de diciembre de 1985 el funcionario del Consejo de Estado, Dr. Ramiro Borja Ávila, declaró ante el Juzgado 30 de Instrucción Criminal Ambulante que vio al personal de la cafetería aproximadamente a las 11:20 AM mientras se dirigía a otra oficina. Asimismo, la periodista de Caracol Julia Navarrete y reportera del Noticiero Alerta Bogotá señaló que antes de la toma visitó la cafetería del Palacio de Justicia y observó a los empleados de dicho establecimiento 105 desempeñando sus labores como de costumbre . 103 Anexo 2. Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá, 28 de abril de 2011, Causa No. 2009-0203, pág. 4. Anexo al escrito de los peticionarios de 24 de mayo de 2011 recibido en la CIDH el 25 de mayo de 2011. 104 Anexo 2. Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá, 28 de abril de 2011, Causa No. 2009-0203, pág. 4. Anexo al escrito de los peticionarios de 24 de mayo de 2011 recibido en la CIDH el 25 de mayo de 2011. 105 Declaración de Julia Navarrete rendida el 13 de enero de 1986 en Anexo 11. Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, RUN: 11001320700320080002500, 9 de junio de 2010. Anexo al escrito de los peticionarios de 10 de junio de 2010 recibido en la CIDH el 14 de junio de 2010.

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