43 196. El Juzgado Tercero Penal del Circuito concluyó que las evidencias demuestran que el control, de al menos el primer piso del Palacio, fue retomado por la Fuerza Pública al poco tiempo de iniciada la toma, que la resistencia guerrillera se concentró en los pisos superiores y que por lo tanto, se infiere que el personal que se encontraba en el primer piso quedó bajo la guarda del ejército, el cual fue, 110 en su mayoría, evacuado por la tarde del 6 de noviembre . Asimismo, en dicha sentencia se citan declaraciones de varias personas que fueron trasladadas por los guerrilleros desde las plantas inferiores hacia los baños del tercer y cuarto piso que coinciden en afirmar que aunque conocían a los empleados de la cafetería no los vieron en los baños. Concretamente, se citan las declaraciones del funcionario del Consejo de Estado, Ramiro Borja Ávila; el citador IV de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Héctor Darío Correa Tamayo; el funcionario de la Procuraduría General de la Nación, Darío Enrique Quiñónez Pinilla; el conductor Jorge Antonio Reina Orjuela; y de Hilda Díaz Agudelo y Rosa 111 Helena Contreras Parra . 197. Asimismo, el Juzgado Tercero llegó a la conclusión, con base en diversos testimonios, que la evacuación de las personas del primer y segundo piso se adelantó por la Fuerza Pública de manera paulatina y fragmentada. Así, primero se concentró a los rehenes en oficinas del primer piso para ejercer un primer control sobre ellos y posteriormente liberarlos por grupos. En ese proceso, algunas personas, cuya presencia en el Palacio generaba dudas, fueron separadas del grupo. 198. Concretamente, Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci señaló que […] el soldado nos protegió hasta que nos entró a una oficina en el segundo piso. En esa oficina había mucha gente de saco y corbata, muchas señoras vestidas de oficina, yo estaba descalza, no reconozco en ese momento a nadie pero estaba el señor de Legis […] [e]sa oficina se comunicaba con una ventana al primer piso. Por ahí nos pasaron al primer piso ayudados por unos soldados que lo recibían uno a uno en el primer piso. […] Sacan a todos los bien vestidos, los sequitos porque yo estaba mojada del orín y la sangre, que se notaba que entre todos se reconocían, o sea 112 que debían trabajar allí . Finalmente, sostuvo que una persona le dijo a ella y a Eduardo Matson Ospino que ellos saldrían del 113 Palacio “como de últimos” y que tras su salida fueron conducidos a la Casa del Florero . 199. El Juzgado Tercero agregó que la presencia de los empleados de la cafetería al interior del Palacio de Justicia hasta el 7 de noviembre de 1985 quedó acreditada con los reconocimientos en videos que hicieron los familiares de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo, David Suspes Celis, Gloria Anzola de Lanao y Lucy Amparo Oviedo cuando salían con vida del Palacio escoltados por 114 miembros de la Fuerza Pública . 200. Finalmente, en cuanto a la tercera hipótesis, el Juzgado Tercero señala que existen experticias técnicas que permiten aseverar que las personas que no fueron vistas saliendo con vida del 110 Anexo 11. Declaración del soldado José Yesid Cardona Gómez citada en Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, RUN: 11001320700320080002500, 9 de junio de 2010. Anexo al escrito de los peticionarios de 10 de junio de 2010 recibido en la CIDH el 14 de junio de 2010. 111 Anexo 11. Declaraciones citadas en Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, RUN: 11001320700320080002500, 9 de junio de 2010. Anexo al escrito de los peticionarios de 10 de junio de 2010 recibido en la CIDH el 14 de junio de 2010. 112 Anexo 14. Fiscalía Cuarta de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Declaración de Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci, 1º de agosto de 2006, Causa No. Radicado: Pl 9755. Anexo 153 al escrito de los peticionarios de 7 de mayo de 2010 recibido en la CIDH el 12 de mayo de 2010. 113 Anexo 14. Fiscalía Cuarta de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Declaración de Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci, 1º de agosto de 2006, Causa No. Radicado: Pl 9755. Anexo 153 al escrito de los peticionarios de 7 de mayo de 2010 recibido en la CIDH el 12 de mayo de 2010. 114 Anexo 11. Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, RUN: 11001320700320080002500, 9 de junio de 2010. Anexo al escrito de los peticionarios de 10 de junio de 2010 recibido en la CIDH el 14 de junio de 2010.

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