69
294.
Yolanda Santodomingo explicó que tuvo tratamiento psiquiátrico durante el año 91 y 92,
pero que el tratamiento quedó trunco por que se acabó la ayuda de la Caja Nacional de Previsión Social
(CAJANAL). Indicó que posteriormente la persona denominada como “Rambo Criollo” la llamó por
teléfono a su casa y le pidió dinero. Señaló que en diciembre de 1985 tuvo contacto con un abogado,
Juan José Neira Liévano, quien trabajaba en la Procuraduría y le dijo que se trasladaría a Santa Marta
(donde ella se había mudado) y a Cartagena para tomarles la declaración a ella y a Eduardo Matson
Ospino. Señaló que el día de la declaración en el despacho del Procurador Regional, Juan José Neira
Liévano no permitió que su padre ni el padre de Eduardo estuvieran presentes en las declaraciones y
253
que éste le aconsejó que no dijera todo porque su vida corría peligro .
295.
Finalmente, en su declaración Yolanda Santodomingo señaló que en el Batallón Charry
254
Solano la torturaron y agredieron con lo que le causaron un daño para toda la vida .
b.
Orlando Quijano
296.
El 6 de noviembre de 1985 el abogado Orlando Quijano se encontraba en el Palacio de
Justicia en cumplimiento de su labor como escritor de una revista denominada El Derecho del Derecho
en la que comentaba la jurisprudencia de las cortes. Tras la toma del Palacio aproximadamente a las
cuatro o cinco de la tarde del 6 de noviembre fue rescatado por una columna de soldados que fue
sacando a todo el personal con las manos en alto. Fue conducido a la Casa del Florero donde le
preguntaron qué hacía en el Palacio de Justicia a lo cual el contestó que era abogado y mostró sus
255
papeles pero los soldados no le creyeron .
297.
Posteriormente fue trasladado al segundo piso de la Casa del Florero donde lo
256
maltrataron. Señaló que los interrogadores le decían que era del M-19 y que “cantara” . Indicó que
257
siempre estuvo contra la pared y con las manos en la cabeza . Orlando Quijano indicó que
aproximadamente tres horas después de su llegada a la Casa del Florero fue subido rápidamente a una
camioneta y conducido a la “Brigada de Usaquén” donde estuvo todo el tiempo en un lugar oscuro y
posteriormente fue trasladado a la SIJIN donde se le permitió comunicarse con su familia, quien le envió
258
comida. Tres o cuatro horas después lo dejaron en libertad .
253
Anexo 32. Fiscalía Cuarta de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Testimonio de Yolanda Ernestina
Santodomingo Albericci, Radicado 9755, 1º de agosto de 2006. Anexo 153 al escrito de los peticionarios de 7 de julio de 2008,
recibido en la CIDH el 8 de julio de 2008.
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Anexo 32. Fiscalía Cuarta de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Testimonio de Yolanda Ernestina
Santodomingo Albericci, Radicado 9755, 1º de agosto de 2006. Anexo 153 al escrito de los peticionarios de 7 de julio de 2008,
recibido en la CIDH el 8 de julio de 2008.
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Anexo 36. Fiscalía Cuarta de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Declaración de Orlando Quijano,
Radicado 9755, 2 de junio de 2006. Anexo 155 al escrito de los peticionarios de 7 de julio de 2008, recibido en la CIDH el 8 de julio
de 2008.
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Anexo 36. Fiscalía Cuarta de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Declaración de Orlando Quijano,
Radicado 9755, 2 de junio de 2006. Anexo 155 al escrito de los peticionarios de 7 de julio de 2008, recibido en la CIDH el 8 de julio
de 2008.
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Anexo 36. Fiscalía Cuarta de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Declaración de Orlando Quijano,
Radicado 9755, 2 de junio de 2006. Anexo 155 al escrito de los peticionarios de 7 de julio de 2008, recibido en la CIDH el 8 de julio
de 2008.
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Anexo 36. Fiscalía Cuarta de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Declaración de Orlando Quijano,
Radicado 9755, 2 de junio de 2006. Anexo 155 al escrito de los peticionarios de 7 de julio de 2008, recibido en la CIDH el 8 de julio
de 2008. El Juzgado 51 Penal del Circuito en su sentencia condenatoria de primera instancia contra el General Jesús Armando
Arias Cabrales hizo constar la declaración de Orlando Quijano, quien manifestó que pese a no haber sido sometido a torturas
físicas, sí recibió un “trato degradante porque cualquier investigación debe partir del respeto y dignidad humana y por culpable que
sea alguien se le debe condenar también con respeto al estado del derecho. Y privarme de alimentos y un cuarto oscuro en el
cantón es un trato indecente sin duda”. Adicionalmente, en diligencia de indagatoria rendida por el Coronel Edilberto Sánchez
Rubiano, al ser preguntado sobre cuánto estuvieron las personas detenidas, incluyendo a Orlando Quijano, en la Brigada y porqué
razón, contestó “primera noticia que tengo al respecto. No tenía ni idea de que eso hubiera pasado. De que los hubieran tenido
ese tiempo en la Brigada. Después de veintiún años, vengo a saber cosas que no tenía ni idea que sucedieron, lamento no dar
una respuesta adecuada pero no tengo explicación, pero no tengo idea”. Anexo 2. Declaración de Orlando Quijano citada en
Continúa…