72 267 Fuerzas Militares” . Así, en su parte resolutiva el Juzgado dispuso compulsar copias contra el Brigadier General Jesús Armando Arias Cabrales. Dicho proceso correspondió inicialmente al Juzgado 89 de Instrucción Criminal sin embargo, ante una solicitud del Agente Especial del Ministerio Público el proceso regresó a la jurisdicción penal militar. 305. El 2 de octubre de 1986 el Juzgado 14 de Instrucción Criminal remitió los expedientes por las desapariciones de Irma Franco Pineda y Clara Helena Enciso y la muerte del conductor de la Corte Suprema de Justicia, Luis Humberto García a la jurisdicción penal militar. Indican que el 23 de octubre de 1986 se remitió al Comando de la XIII Brigada del Ejército el proceso por la desaparición de Irma Franco Pineda en el cual, el General Arias Cabrales fungió como juez de primera instancia. El Juzgado Sexto de Instrucción Penal Militar fue comisionado por el Comandante de la XIII Brigada y juez de primera instancia, General Arias Cabrales, para adelantar la investigación correspondiente por las desapariciones de Irma Franco Pineda y Clara Helena Enciso y la muerte de un conductor del Palacio de Justicia. Posteriormente, se inició la investigación en averiguación de responsables y el 28 de octubre de 1986 el Juzgado Sexto de Instrucción Penal Militar asumió la investigación. 306. Asimismo, la justicia penal militar investigó al Coronel Edilberto Sánchez Rubiano por las presuntas torturas de los estudiantes Eduardo Arturo Matson Ospino y Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci, la desaparición de Irma Franco Pineda, del conductor del Palacio de Justicia y de Clara Helena Enciso Hernández. Asimismo, se desestimó la posibilidad de que se encontrara involucrado en la desaparición de las demás personas. 307. El 12 de mayo de 1992 el Juez de Primera Instancia Penal Militar declaró la cesación del procedimiento por la desaparición de Clara Helena Enciso a favor del General Arias Cabrales. Concluyó que éste General Arias Cabrales “no cometió ni permitió la ocurrencia de los punibles de homicidio, acaecidos en el cuarto piso del Palacio de Justicia […] ni […] los homicidios y lesiones personales de los rehenes y demás cautivos que se hallaban en el baño de hombres ubicado en el entrepiso del segundo y 268 tercer nivel” . Asimismo, dispuso que “sobre el supuesto desaparecimiento de unos guerrilleros que 269 esos hechos no existieron” . 308. Por otro lado, señaló que la acción penal por los delitos concursales de tortura contra los estudiantes Eduardo Matson Ospino y Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci había prescrito a pesar de no ser atribuibles al Coronel Edilberto Sánchez Rubiano. Además, declaró que el hecho punible contra la libertad personal de Clara Helena Enciso Hernández no existió por lo que cesó todo procedimiento contra el Coronel Sánchez Rubiano. Dispuso también que el Coronel Sánchez Rubiano no intervino en la presunta desaparición de Irma Franco Pineda por lo que no se le podría endilgar responsabilidad penal. Finalmente, el Juez compulsó copias al Juez 41 de Instrucción Penal Militar para que prosiga la investigación en averiguación de responsables en razón de la desaparición de Irma 270 Franco Pineda . 309. El 27 de junio de 1994 el Juzgado Especial de Primera Instancia del Comando General de las Fuerzas Militares, Jefatura de Estado Mayor Conjunto resolvió que no existía mérito para la convocatoria de un Consejo Verbal de Guerra para juzgar la conducta del General Jesús Armando Arias Cabrales y ordenó cesar todo procedimiento en su contra por considerar que su comportamiento fue 267 Anexo 41. Comando General Fuerzas Militares, Jefatura del Estado Mayor Conjunto, Juzgado Especial de Primera Instancia, 27 de junio de 1994, pág. 11. Anexo 60 al escrito de los peticionarios de 7 de julio de 2008, recibido en la CIDH el 8 de julio de 2008. 268 Anexo 42. Comandante de la Fuerza Aérea, Juez de Primera Instancia, 12 de mayo de 1992. Anexo 55 al escrito de los peticionarios de 7 de julio de 2008, recibido en la CIDH el 8 de julio de 2008. 269 Anexo 42. Comandante de la Fuerza Aérea, Juez de Primera Instancia, 12 de mayo de 1992. Anexo 55 al escrito de los peticionarios de 7 de julio de 2008, recibido en la CIDH el 8 de julio de 2008. 270 Anexo 42. Comandante de la Fuerza Aérea, Juez de Primera Instancia, 12 de mayo de 1992. Anexo 55 al escrito de los peticionarios de 7 de julio de 2008, recibido en la CIDH el 8 de julio de 2008.

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