75 281 durante los días 6 y 7 de noviembre de 1985” . Sin embargo, el informe concluye también que “[l]a investigación logró establecer conductas irregulares que deben ser esclarecidas plenamente, ellas evidencian procederes individuales, aislados, ejecutados por fuera de las órdenes superiores impartidas, ajenas a la institución militar. Deben ser, en consecuencia, materia de especial averiguación en cuanto puedan constituir infracciones de índole penal. De consiguiente deben enviarse copias a la justicia penal 282 militar para los de su cargo” . 316. Dicho informe fue objeto de sendas críticas y la Comisión de la Verdad, conformada en el año 2005, estableció que los resultados de la investigación del Tribunal Especial no condujeron al 283 esclarecimiento de eventos claves a pesar de haber contado con importante material probatorio . 317. Con posterioridad a la presentación de dicho Informe, las investigaciones en la jurisdicción penal ordinaria fueron reasumidas principalmente por el Juzgado 14 Superior de Bogotá, despacho que comisionó en junio de 1987 al Juzgado 30 de Instrucción Criminal Ambulante de Bogotá 284 para adelantar la instrucción . El 31 de enero de 1989 el Juzgado 30 calificó el mérito del sumario y profirió resolución acusatoria en contra de Irma Franco Pineda y Clara Helena Enciso Hernández; los miembros del mando central del M-19; los miembros del comando superior del M-19; y los miembros de la dirección nacional del M-19 como autores del delito de rebelión y coautores de los hechos punibles de homicidio, tentativa de homicidio y secuestro. Asimismo, reabrió investigación respecto de algunos miembros del M-19 con el fin de determinar su participación en los hechos y su condición de muertos o 285 supérstites . 318. Adicionalmente, el Juzgado 30 compulsó copias ante el Reparto de los Juzgados de Instrucción Criminal para que se investigue la conducta de Jorge Arturo Sarria Cobo (el llamado “Rambo Criollo”) en los hechos del Palacio de Justicia, y además por el atentado y las amenazas de que fue víctima. El Juzgado 30 también compulsó copias a la Corte Suprema de Justicia para que se investigara la conducta del Director General de la Policía Nacional Víctor Alberto Delgado Mallarino, ya que para el despacho, así como para el agente del Ministerio Público se debía investigar el posible “desacato” en que habría incurrido el General en relación con la orden del Consejo de Ministros de suspender el 286 operativo del cuarto piso, desplegado en las horas de la tarde del 6 de noviembre . 319. Asimismo, se compulsaron copias a la jurisdicción penal ordinaria para que se adelantara investigación por la “presunta responsabilidad de las Fuerzas Armadas” por las siguientes situaciones: (i) la captura y posterior desaparición de dos guerrilleras, (ii) las torturas de que fueron objeto los dos estudiantes del Externado, (iii) los hechos del cuarto piso, (iv) los hechos del baño. Para el Juzgado 30, la competencia para investigar estas conductas irregulares era de la justicia ordinaria debido a que tales conductas 281 Anexo 9. Tribunal Especial de Instrucción, Informe sobre el Holocausto del Palacio de Justicia, 31 de mayo de 1986, publicado el 17 de junio de 1986, pág. 58. Anexo al escrito del Estado de 25 de julio de 1991. 282 Anexo 9. Tribunal Especial de Instrucción, Informe sobre el Holocausto del Palacio de Justicia, 31 de mayo de 1986, publicado el 17 de junio de 1986, pág. 60. Anexo al escrito del Estado de 25 de julio de 1991. 283 La Comisión de la Verdad señaló que pesar de que Enrique Rodríguez, padre de Carlos Augusto Rodríguez Vera, denunció por escrito ante el Tribunal Especial de Instrucción la información que le suministró un oficial de inteligencia militar acerca de torturas a su hijo en la Escuela de Caballería, así como de las protestas de un sargento de la policía por el trato que les estaban dando a los empleados de la cafetería, ni siquiera fue llamado a ampliar su denuncia. Anexo 1. Informe Final de la Comisión de la Verdad sobre los Hechos del Palacio de Justicia, presentado el 17 de diciembre de 2009, Capítulo VII, párrs. 6 y 7. Anexo al escrito de los peticionarios de 6 de enero de 2010 recibido en la CIDH el 25 de enero de 2010. 284 Anexo 1. Informe Final de la Comisión de la Verdad sobre los Hechos del Palacio de Justicia, presentado el 17 de diciembre de 2009, Capítulo VII, párrs. 10 - 12. Anexo al escrito de los peticionarios de 6 de enero de 2010 recibido en la CIDH el 25 de enero de 2010. 285 Anexo 45. Juzgado Treinta de Instrucción Criminal Ambulante, 31 de enero de 1989. Anexo 65 al escrito de los peticionarios de 7 de julio de 2008, recibido en la CIDH el 8 de julio de 2008. 286 Anexo 1. Informe Final de la Comisión de la Verdad sobre los Hechos del Palacio de Justicia, presentado el 17 de diciembre de 2009, Capítulo VII, párrs. 14 y 15. Anexo al escrito de los peticionarios de 6 de enero de 2010 recibido en la CIDH el 25 de enero de 2010.

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