81 338. En vista de lo anterior, según información de conocimiento público la investigación fue reasignada al Fiscal 6º de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía General de la 320 Nación, Gustavo Adolfo Reyes, quien se encuentra adelantando diligencias de investigación . 339. En cuanto a las investigaciones por la detención ilegal y torturas perpetradas durante la retoma del Palacio de Justicia, se tiene que el Informe del Tribunal Especial de Instrucción dio cuenta de la detención y “los malos tratos” perpetrados en perjuicio de Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci y 321 Eduardo Matson Ospino y de la detención de Orlando Quijano . 340. El 28 de enero de 2008 el Fiscal General de la Nación, mediante resolución 0-0340 varió la asignación de las investigaciones bajo los números 67254 y 67427 relativas a los presuntos actos de tortura de que fueron víctimas Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci y José Vicente Rubiano Galvis que se adelantaban en la Unidad Nacional de Terrorismo a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y 322 Derecho Internacional Humanitario . En vista de lo anterior y según la información disponible, la investigación se encuentra aún en etapa previa. Por otro lado, no ha sido controvertida por el Estado la afirmación de los peticionarios relativa a que el 18 de diciembre de 2006 los representantes de Orlando Quijano formularon una denuncia ante la Fiscalía Cuarta Delegada solicitando que se ordenara abrir una investigación, la cual, según la información disponible, hasta la fecha no ha sido iniciada. Finalmente, a pesar del importante papel como testigo que tuvo Eduardo Matson Ospino en el caso del Coronel retirado Luis Alfonso Plazas Vega, la Comisión no cuenta con información sobre avances en las investigaciones por su detención ilegal y tortura perpetradas en su contra. c. El proceso adelantado contra los miembros del M-19 341. La Ley 77 de 1989 autorizó al Presidente para conceder indultos a los nacionales colombianos, autores o cómplices de delitos políticos tipificados en el Código Penal como rebelión, sedición y asonada y los delitos conexos con los anteriores. En aplicación de esta norma, aquellos miembros que conformaban la dirección del M-19, y contra quienes pesaba la resolución de acusación proferida por el Juzgado 30 solicitaron la cesación del procedimiento. Posteriormente, un Juzgado de Orden Público ordenó la reapertura del caso mediante decisión del 15 de mayo de 1992. En esta oportunidad, la Juez consideró que el delito de rebelión - que había sido objeto de cesación de procedimiento- no podía subsumir el de terrorismo. Recordó que los guerrilleros entraron al Palacio asesinando a sangre fría a los celadores de vigilancia privada y al administrador del edificio, y estos hechos no se podían considerar actos de combate. También estimó que el incendio constituía un acto 323 de ferocidad y barbarie que no se podía subsumir en la rebelión . 342. El gobierno del Presidente César Gaviria envió una carta al Procurador Carlos Gustavo Arrieta señalando que las personas beneficiadas con el indulto, la cesación de procedimiento o el auto inhibitorio, decretados en el desarrollo de la Ley 77, no podían ser procesadas ni juzgadas por los mismos hechos que originaron su otorgamiento. Luego, fue promulgada la Ley 7 de julio 3 de 1992, cuyo artículo único establece que [c]uando en cumplimiento de lo dispuesto en una ley que decrete amnistía, faculte al Gobierno para conceder indultos o prevea la cesación de procedimiento en desarrollo de una política de 320 Anexo 65. El Espectador, En febrero será indagatoria de General (r) Cabrales por homicidio de magistrado Urán, 14 de enero de 2011. Disponible en http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-244950-febrero-sera-indagatoria-de-general-r-cabrales-homicidiode-magi. 321 Anexo 11. Tribunal Especial de Instrucción, Informe sobre el Holocausto del Palacio de Justicia, 31 de mayo de 1986, publicado el 17 de junio de 1986, págs. 57, 60 – 61. Anexo al escrito del Estado de 25 de julio de 1991. 322 Anexo 66. Fiscalía General de la Nación, Resolución 0-340 de 28 de enero de 2008. Anexo 128 al escrito de los peticionarios de 7 de julio de 2008, recibido en la CIDH el 8 de julio de 2008. 323 Anexo 1. Informe Final de la Comisión de la Verdad sobre los Hechos del Palacio de Justicia, presentado el 17 de diciembre de 2009, Capítulo VII, párrs. 19 - 21. Anexo al escrito de los peticionarios de 6 de enero de 2010 recibido en la CIDH el 25 de enero de 2010.

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