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privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el
ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.
[…]
Dicho delito será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino
o paradero de la víctima.
366.
Las normas de la Convención Americana leídas en su conjunto con la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante “CIDFP”), consagran y precisan el
alcance y características del concepto de desaparición forzada de personas que se ha consolidado
internacionalmente en tanto grave violación de los derechos humanos. Asimismo, la jurisprudencia del
Sistema Interamericano ha señalado consistentemente que la “desaparición forzada constituye una
violación múltiple de varios derechos protegidos por la Convención Americana que coloca a la víctima en
un estado de completa indefensión, acarreando otras vulneraciones conexas, siendo particularmente
355
grave cuando forma parte de un patrón sistemático o práctica aplicada o tolerada por el Estado” .
Asimismo, “ésta permanece mientras no se conozca el paradero de la persona desaparecida y se
356
determine con certeza su identidad” .
367.
Al respecto, los peticionarios alegan que el Estado colombiano es responsable por la
desaparición de doce personas como resultado del operativo de retoma del Palacio de Justicia llevado a
cabo por la Fuerza Pública entre el 6 y 7 de noviembre de 1985. El Estado por su parte, no controvirtió
los hechos y refirió a los procesos de investigación que se adelantan a nivel interno. En ese sentido, la
CIDH observa que tanto las sentencias proferidas en primera instancia como el Informe de la Comisión
de la Verdad de los Hechos del Palacio de Justicia, han referido las desapariciones que se alegan en el
presente caso en el ámbito de su competencia.
368.
Corresponde a la CIDH analizar si los hechos del presente caso refieren a los elementos
concurrentes y constitutivos de la desaparición forzada según las normas del derecho internacional, a
saber: a) la privación de la libertad; b) la intervención directa de agentes estatales o la aquiescencia de
357
éstos, y c) la negativa de reconocer la detención y de revelar la suerte o el paradero de la persona en
perjuicio de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis,
Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo, Luz Mary Portela
León, Norma Constanza Esguerra, Lucy Amparo Oviedo de Arias, Gloria Anzola de Lanao, Irma Franco
Pineda, Ana Rosa Castiblanco Torres y Carlos Horacio Urán Rojas.
355
Ver, entre otros, CIDH. Informe No. 86/10, Caso 12.649, Artículo 50, Comunidad de Río Negro del Pueblo Indígena
Maya y sus Miembros, Guatemala, 14 de julio de 2010, párr. 261; CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana en el Caso de
Narciso González y otros, Caso 11.324, 2 de mayo de 2010, párr. 103 y CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana en el Caso
de Gregoria Herminia Contreras y otros, Caso 12.517, 28 de junio de 2010, párr. 131. Corte I.D.H., Caso Gelman Vs. Uruguay.
Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011 Serie C No. 221, párr. 74. Cfr. Corte I.D.H., Caso Anzualdo Castro Vs.
Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 59;
Corte I.D.H., Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de
Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 139; y Corte I.D.H., Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010 Serie C No. 217, párr. 59.
356
Corte I.D.H., Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011 Serie C No. 221,
párr. 73.
357
Corte I.D.H., Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No.
221, párr. 65; Cfr. Corte I.D.H., Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de
2005. Serie C No. 136, párr. 97; Corte I.D.H., Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 85; y Corte I.D.H., Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen
Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 60.