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economía procesal, se convo[cara] únicamente a los testigos y peritos sobre lo
relacionado, sin perjuicio de respetar el derecho a las víctimas de presentar su
testimonio en forma pública ante [l]a […] Corte.
39.
Asimismo, en la señalada audiencia pública, el Estado pidió perdón y expresó
“su profundo respeto y consideración por las víctimas y sus familias” y reconoció “las
atrocidades que pasaron en el país y los errores que el Estado guatemalteco cometió
en el pasado.”
40.
En respuesta a las preguntas formuladas por la Corte, Guatemala manifestó
que el reconocimiento de responsabilidad era total respecto de los hechos contenidos
en la demanda y en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de lo
establecido en el párrafo séptimo del escrito por él presentado (supra párr. 38). En
cuanto a dicho párrafo, el Estado aclaró que se debía a consideraciones de derecho
interno relacionadas con la investigación de los hechos que se llevaría a cabo en la
jurisdicción interna, ya que no le correspondía prejuzgar sobre el resultado de la
investigación penal para no violar el derecho a la presunción de inocencia. Esto no
significaba, señaló el Estado, que no reconociera su responsabilidad internacional
derivada de los hechos del caso y su responsabilidad de impartir justicia en el
derecho interno.
41.
La Comisión manifestó, inter alia, que valoraba positivamente la declaración
del Estado mediante la cual reconoció su responsabilidad internacional por la
violación de los artículos 4, 5, 8, 13, 19 y 25 de la Convención alegados en su
demanda, así como del artículo 23 de la misma alegado en el escrito de solicitudes y
argumentos. En este sentido, la Comisión solicitó a la Corte que determinara los
efectos del reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado de
conformidad con el artículo 53.2 del Reglamento, que diera por terminada la etapa
de fondo y que iniciara el procedimiento para la determinación de las reparaciones
pertinentes.
42.
Los representantes también aceptaron el reconocimiento de responsabilidad
internacional efectuado por el Estado. En consecuencia, solicitaron a la Corte que
emitiera una sentencia en la cual se “estable[ciera] el móvil político en la ejecución
de las víctimas, los actores institucionales involucrados en los hechos, la denegación
de justicia del caso particular, las acciones y omisiones del Estado que
comprometieron su responsabilidad internacional, entre otros hechos y
consideraciones de derecho relevantes para el esclarecimiento de la verdad y para
evitar la recurrencia de hechos tan aberrantes como los planteados […] y
reconocidos por el Estado.” De esta manera, la Corte podrá “brindar […] una versión
oficial de los hechos […] teniendo presente los testimonios de los familiares, testigos
y peritos ofrecidos en el marco de la audiencia pública.”
43.
El mismo 5 de julio de 2004 la Comisión Interamericana y los representantes,
respectivamente, ratificaron por escrito su aceptación verbal del reconocimiento de
responsabilidad efectuado por el Estado.
44.
El 5 de julio de 2004, con posterioridad a la conclusión de la primera parte de
la audiencia pública, la Corte emitió una Resolución (infra párr. 80), en la cual
resolvió, inter alia, admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional
efectuado por el Estado y continuar con la celebración de la audiencia pública, así
como delimitar su objeto a las reparaciones y costas. En dicha audiencia pública