11 fueron escuchadas las declaraciones de los testigos y del perito, y las alegaciones de la Comisión Interamericana, de los representantes y del Estado. * * * 45. Durante la celebración de la audiencia pública, la Comisión Interamericana y los representantes presentaron diversos documentos a la Corte. 46. El 8 de julio de 2004 los representantes remitieron el original de la declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Sydney Shaw Arrivillaga, en respuesta a lo solicitado en la nota del Presidente de 3 de julio de 2004, ya que dicho testigo no pudo asistir a la audiencia pública (supra párr. 35). 47. El 3 de agosto de 2004 el Estado presentó sus alegatos finales escritos. El 5 de agosto de 2004 la Comisión y los representantes presentaron, respectivamente, sus alegatos finales escritos. 48. El 9 de agosto de 2004 el señor Fernando Linares Beltranena presentó un escrito en calidad de amicus curiae. 49. El 27 de octubre de 2004 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a la Comisión, a los representantes y al Estado que presentaran, a más tardar el 5 de noviembre de 2004, determinados documentos como prueba para mejor resolver. 50. El 5 y 9 de noviembre de 2004 los representantes presentaron la prueba documental que había sido solicitada como prueba para mejor resolver. 51. El 5 de noviembre de 2004 el Estado solicitó una prórroga para la presentación de la prueba requerida. Sin embargo, debido a que ya se contaba con la referida documentación, la cual había sido aportada por los representantes, no consideró necesario otorgar la prórroga solicitada. El 16 de noviembre de 2004 la Secretaría transmitió la prueba para mejor resolver a las partes respectivas. 52. El 17 de noviembre de 2004 la Comisión Interamericana manifestó que había sido “informada por los representantes […] que éstos ha[bía]n presentado toda la documentación” referente a la prueba solicitada. VI PRUEBA 53. Antes del examen de las pruebas recibidas, la Corte realizará, a la luz de lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, algunas consideraciones aplicables al caso específico, la mayoría de las cuales han sido desarrolladas en la propia jurisprudencia del Tribunal. 54. En materia probatoria rige el principio del contradictorio, en el cual se respeta el derecho de defensa de las partes, siendo este principio uno de los fundamentos del artículo 44 del Reglamento, en lo que atañe a la oportunidad para el ofrecimiento

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