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fueron escuchadas las declaraciones de los testigos y del perito, y las alegaciones de
la Comisión Interamericana, de los representantes y del Estado.
*
*
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45.
Durante la celebración de la audiencia pública, la Comisión Interamericana y
los representantes presentaron diversos documentos a la Corte.
46.
El 8 de julio de 2004 los representantes remitieron el original de la
declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Sydney Shaw
Arrivillaga, en respuesta a lo solicitado en la nota del Presidente de 3 de julio de
2004, ya que dicho testigo no pudo asistir a la audiencia pública (supra párr. 35).
47.
El 3 de agosto de 2004 el Estado presentó sus alegatos finales escritos. El 5
de agosto de 2004 la Comisión y los representantes presentaron, respectivamente,
sus alegatos finales escritos.
48.
El 9 de agosto de 2004 el señor Fernando Linares Beltranena presentó un
escrito en calidad de amicus curiae.
49.
El 27 de octubre de 2004 la Secretaría, siguiendo instrucciones del
Presidente, solicitó a la Comisión, a los representantes y al Estado que presentaran,
a más tardar el 5 de noviembre de 2004, determinados documentos como prueba
para mejor resolver.
50.
El 5 y 9 de noviembre de 2004 los representantes presentaron la prueba
documental que había sido solicitada como prueba para mejor resolver.
51.
El 5 de noviembre de 2004 el Estado solicitó una prórroga para la
presentación de la prueba requerida. Sin embargo, debido a que ya se contaba con
la referida documentación, la cual había sido aportada por los representantes, no
consideró necesario otorgar la prórroga solicitada. El 16 de noviembre de 2004 la
Secretaría transmitió la prueba para mejor resolver a las partes respectivas.
52.
El 17 de noviembre de 2004 la Comisión Interamericana manifestó que había
sido “informada por los representantes […] que éstos ha[bía]n presentado toda la
documentación” referente a la prueba solicitada.
VI
PRUEBA
53.
Antes del examen de las pruebas recibidas, la Corte realizará, a la luz de lo
establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, algunas consideraciones
aplicables al caso específico, la mayoría de las cuales han sido desarrolladas en la
propia jurisprudencia del Tribunal.
54.
En materia probatoria rige el principio del contradictorio, en el cual se respeta
el derecho de defensa de las partes, siendo este principio uno de los fundamentos
del artículo 44 del Reglamento, en lo que atañe a la oportunidad para el ofrecimiento