19
El crimen del señor Carpio Nicolle fue político, debido a su postura crítica
frente a las acciones gubernamentales, tanto en el aspecto político como en el
periodístico, y principalmente por su actitud durante los acontecimientos del
mes de mayo de 1993 cuando se dio la ruptura constitucional y su negativa a
los proyectos de leyes de amnistía con el objeto de beneficiar a los partícipes
del autogolpe del 25 de mayo de 1993.
Los hechos relatados lo han afectado psicológica y emocionalmente durante
mucho tiempo, tanto en el ámbito personal como en el familiar. El daño
producido es irreversible. La mayor compensación sería hacer justicia, aclarar
el caso y castigar a los culpables.
e) Peritaje del señor César Alba Cije, contador
El señor Alba Cije hizo una revisión independiente de los balances generales
de “El Gráfico” desde el 30 de junio de 1990 hasta el 30 de junio de 1999, y
de los correspondientes estados de resultados y de patrimonio de los
accionistas. La responsabilidad del perito era emitir un informe sobre la
situación financiera de la compañía basado en su revisión, de acuerdo con las
normas internacionales de auditoría aplicables a trabajos de revisión. Sin
embargo, su análisis “no constituye una opinión de auditoría”.
Del informe realizado por el perito se deduce que entre 1992 y 1993 “El
Gráfico” era una empresa bastante rentable. Sin embargo, a partir de 1994
esa ganancia comenzó a tener una baja “bastante considerable”.
La
recuperación de la inversión de los activos fijos fue más lenta y el margen
bruto de utilidades fue cayendo lentamente. “El Gráfico” alcanzó su punto
crítico en el periodo de 1999.
62.
El 18 de junio de 2004 la Comisión desistió de la declaración jurada (affidávit)
del señor Fernando Linares Beltranena, “tomando en cuenta que se trata[ba] de una
prueba propuesta por la Comisión que aún no ha[bía] sido incorporada al proceso”
(supra párr. 32).
63.
El 24 de junio de 2004 los representantes desistieron de los testimonios de
los señores Rodrigo Asturias y Oscar Abel García Arroyo, así como de los peritajes
del señor Alberto Bovino y de la señora Ana Deutsch, ya que “en algunos casos fue
imposible […] lograr contacto con los testigos, y en otros [se consideró] que tanto las
declaraciones aportadas, como la prueba que ya consta[ba] en el expediente y las
declaraciones que se escuchar[ía]n en la audiencia convocada por la Corte cubr[ían]
el objeto de sus declaraciones” (supra párr. 33).
64.
El 2 de julio de 2004 los representantes manifestaron el impedimento de
salida al exterior de Guatemala del señor Shaw Arrivillaga (supra párr. 34), quien
rendiría testimonio en la audiencia pública del caso en respuesta a lo dispuesto por el
Presidente mediante Resolución de 26 de mayo de 2004 (supra párr. 29). Por tanto,
solicitaron a la Corte que pidiera al Estado que permitiera su salida.
65.
El 3 de julio de 2004 el Presidente solicitó al Estado sus buenos oficios para
lograr la comparecencia del señor Shaw Arrivillaga (supra párr. 34). Ese mismo día
el Presidente informó a los representantes de dicha nota remitida al Estado y les
manifestó que si pese a la gestión realizada no fuera posible la comparecencia de
dicho testigo en la audiencia pública convocada, los representantes podían presentar