42 Penal de Sentencia a cargo del caso, el expediente pasó, el 13 de mayo de 1994, a conocimiento del Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal de Sentencia35. 76.38. El 19 de mayo de 1994 el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal de Sentencia revocó el auto de prisión provisional respecto de los delitos de asesinato, lesiones y robo agravado de los señores Marcelino Tuy Taniel, Nazario Tuy Taniel, Tomás Pérez Pérez y Jesús Cuc Churunel36. Los señores Marcelino Tuy Taniel y Nazario Tuy Taniel continuaron en prisión por el delito de fabricación o tenencia de materiales explosivos. El 24 de mayo de 1994 el Ministerio Público interpuso recurso de apelación en contra de dicha resolución37. El 4 de agosto de 1994 la Sala Décima de Apelaciones confirmó la resolución impugnada38. El 8 de diciembre de 1994 la acusadora particular, señora Martha Arrivillaga de Carpio, solicitó la reforma del auto de prisión provisional decretado en contra de los acusados e interpuso subsidiariamente el recurso de apelación en caso de que se negara dicha solicitud39 (infra parr. 76.42). 76.39. En junio de 1994 el Fiscal General de la Nación, señor Ramsés Cuestas Gómez, aportó al proceso penal un informe elaborado por la Sección de Homicidios del Departamento de Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional. El informe consistía en una ampliación del resultado de la investigación en relación con la muerte de los señores Jorge Carpio Nicolle, Juan Vicente Villacorta Fajardo, Alejandro Ávila Guzmán y Rigoberto Rivas González, en el cual se establecieron algunos hechos con base en las evidencias recuperadas, en las pruebas de balística realizadas y en las declaraciones de testigos40. 76.40. Dicho informe señalaba a once personas, en su mayoría miembros de las Patrullas de Autodefensa Civil y también algunos funcionarios del gobierno de ese entonces, como posibles partícipes de modo directo en los hechos en los que perdieron la vida los señores Jorge Carpio Nicolle, Juan Vicente Villacorta Fajardo, Alejandro Ávila Guzmán y Rigoberto Rivas González41. Sin embargo, la única persona que permaneció detenida durante el transcurso del proceso fue el señor 35 Cfr. copia del expediente judicial interno del caso Carpio (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 1, Piezas IV y V). 36 Cfr. copia del expediente judicial interno del caso Carpio (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 1, Pieza V). 37 Cfr. copia del expediente judicial interno del caso Carpio (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 1, Pieza V). 38 Cfr. copia del expediente judicial interno del caso Carpio (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 1, Pieza IX). 39 Cfr. copia del expediente judicial interno del caso Carpio (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 1, Pieza XVI). 40 Cfr. informe del Departamento de Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional, Sección Homicidios, presentado el 25 de mayo de 1994 al Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal de Sentencia (expediente de anexos a la demanda, anexo 15, tomo II, vol. 1, folios 888 y 900). 41 Cfr. informe del Departamento de Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional, Sección Homicidios, presentado el 25 de mayo de 1994 al Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal de Sentencia (expediente de anexos a la demanda, anexo 15, tomo II, vol. 1, folios 893 a 894).

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