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Francisco Ixcoy López y Tomás Pérez Pérez por la supuesta comisión del delito de
asesinato en grado de tentativa47.
76.46. El 9 de agosto de 1995 el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal de
Sentencia declaró sin lugar el recurso de aclaración y ampliación planteado por la
acusadora particular (supra párr. 76.44)48.
76.47. El 16 de agosto de 1995 la acusadora particular interpuso recurso de
apelación ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal de Sentencia en contra
de la resolución de 18 de mayo de 1995 (supra párr. 76.44). El 29 de agosto de
1995 dicho juzgado otorgó el recurso. El 11 de septiembre de 1995 el Ministerio
Público se adhirió a dicha apelación49.
76.48. El 16 de octubre de 1995 la Sala Décima de la Corte de Apelaciones resolvió
la referida apelación, en la cual dejó “con valor y efectos legales las notificaciones,
evacuación de audiencias de los sujetos procesales, y las actuaciones de recepción
de todos los medios probatorios recabados durante la dilación probatoria”; revocó el
auto impugnado en lo que se refiere a la reforma del auto de prisión decretado
contra los señores Marcelino Tuy Taniel, Nazario Tuy Taniel, Tomás Pérez Pérez,
Jesús Cuc Churunel y Francisco Ixcoy López por el delito de lesiones, y que había
sido cambiado al delito de asesinato en grado de tentativa; en la propia resolución
impugnada revocó los hechos justiciables formulados en contra de dichas reformas;
se ordenó al juez a quo que repusiera las actuaciones procesales de conformidad con
la ley50, y se remitió la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de
Sentencia.
76.49. El 24 de enero de 1996 el juez a quo del Juzgado Primero de Primera
Instancia Penal de Sentencia, en vez de ejecutar lo resuelto por la Sala Décima de la
Corte de Apelaciones en cuanto a la reforma del auto de prisión provisional (supra
párr. 76.48), mandó a notificar un auto para mejor resolver y no concedió nuevas
audiencias a las partes para aportar pruebas en relación con la nueva calificación del
delito. El 26 y 31 de enero de 1996 el Ministerio Público y la acusadora particular
interpusieron, respectivamente, recursos de apelación en contra de la resolución de
24 de enero de 1996. Ante esto, el 15 de abril de 1996 la Sala Décima de la Corte
de Apelaciones revocó lo resuelto por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal
de Sentencia y ordenó que ajustara su actuación a los preceptos procesales legales
correspondientes51.
47
Cfr. copia del expediente judicial interno del caso Carpio (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, anexo 1, Pieza XVII).
48
Cfr. copia del expediente judicial interno del caso Carpio (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, anexo 1, Pieza XVII).
49
Cfr. copia del expediente judicial interno del caso Carpio (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, anexo 1, Pieza XVII).
50
Cfr. copia del expediente judicial interno del caso Carpio (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, anexo 1, Pieza XVIII).
51
Cfr. copia del expediente judicial interno del caso Carpio (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, anexo 1, Pieza XVIII).