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76.54. Asimismo, en dicha sentencia el juez consideró que el móvil político no tenía
relevancia en cuanto a los hechos investigados. Además, dicho juez no investigó la
desaparición de la prueba, ni el incendio de los archivos donde se encontraba el
expediente; no se refirió a la negativa del Ejército de citar a soldados para la
evacuación de sus testimonios; dejó causa abierta contra algunos sindicados, en su
mayoría patrulleros civiles, e indicó que el señor Juan Acabal Patzán no perteneció a
dichas patrullas, pese a que existía prueba de que era comandante de las mismas.
Ello evidencia la negligencia y falta de independencia y de imparcialidad que
caracterizó a las autoridades judiciales intervinientes.
76.55. El 26 de noviembre de 1997 el Ministerio Público presentó un recurso de
apelación de la sentencia de 15 de octubre de 1997 por haber cerrado la posibilidad
de investigar a los autores intelectuales de los hechos y por haber guardado silencio
sobre los delitos de falso testimonio cometido por el alto mando de las fuerzas de
seguridad del Estado57.
76.56. El 28 de noviembre de 1997 la acusadora particular interpuso un recurso de
aclaración y de ampliación de la sentencia de 15 de octubre de 1997 ante el Juzgado
Primero de Primera Instancia Penal de Sentencia, mediante el cual planteó, entre
otras cosas, que se aclarara la imputabilidad por los cuatro delitos del señor Juan
Acabal Patzán, la desaparición de las ojivas con las que se dio muerte al señor Jorge
Carpio Nicolle, la arbitrariedad de sacar el arma con la que se asesinó a dicha
persona fuera de la jurisdicción de Guatemala y la omisión de certificar lo conducente
por el delito de falso testimonio cometido por algunos militares. Asimismo, solicitó
que se declarara la responsabilidad del señor Juan Acabal Patzán por el delito de
asesinato en grado de tentativa en contra del menor de edad Sydney Shaw Díaz58.
76.57. El 19 de diciembre de 1997 el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de
Sentencia declaró procedentes los recursos de aclaración y ampliación interpuestos
por la acusadora particular respecto de la sentencia de 15 de octubre de 1997 y
resolvió que el señor Juan Acabal Patzán era culpable del delito de asesinato y de
asesinato en grado de tentativa de Sydney Shaw Díaz y dejó abierto el
procedimiento respecto de los autores, cómplices o encubridores de los hechos59.
76.58. El 26 de diciembre de 1997 la acusadora particular presentó ante el Juzgado
Primero de Primera Instancia Penal de Sentencia un recurso de apelación contra la
sentencia de 15 de octubre de 1997, el cual se otorgó el 29 de diciembre de 199760.
Dicho recurso señaló una serie de arbitrariedades cometidas en el transcurso del
proceso.
Una de dichas arbitrariedades se refiere a la falta de información
proporcionada por parte del Ejército respecto del nombre del oficial militar que se
encontraba acantonado en Chichicastenango, y quien realizó un rastreo del lugar de
los hechos a media hora de ocurridos los mismos. Otras arbitrariedades se referían
57
Cfr. copia del expediente judicial interno del caso Carpio (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, anexo 1, Pieza XLIV).
58
Cfr. copia del expediente judicial interno del caso Carpio (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, anexo 1, Pieza XLIV).
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Cfr. copia del expediente judicial interno del caso Carpio (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, anexo 1, Pieza XLIV).
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Cfr. copia del expediente judicial interno del caso Carpio (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, anexo 1, Pieza XLIV).