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al extravío de evidencias y ojivas, a la programación simultánea de las diligencias
probatorias en distintos lugares del país en detrimento del derecho de defensa, a la
presentación de falsos testimonios por oficiales del Ejército, así como al rechazo
infundado de acervo probatorio.
76.59. El 28 de abril de 1999, casi un año y medio después de interpuesto el
recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia (supra párr. 76.58), la
Sala Tercera de la Corte de Apelaciones revocó el fallo de 15 de octubre de 1997
(supra párr. 76.53 y 76.54) y absolvió por falta de prueba al señor Juan Acabal
Patzán, único condenado en primera instancia por la ejecución del señor Jorge Carpio
Nicolle y de sus acompañantes, así como por el asesinato en grado de tentativa en
perjuicio del entonces menor de edad Sydney Shaw Díaz, y ordenó su libertad
inmediata.
Respecto de la falta de prueba, la Sala consideró que, ya que no
constaba el ingreso y registro de dicha prueba en la Sección de Control de Evidencias
(supra parr. 76.33), no se podía saber sobre cuáles objetos se había realizado la
pericia por el señor Oscar Abel García Arroyo (supra párr. 76.26) y, además, que si
las evidencias no se encontraban plenamente identificadas, esa pericia o cualquier
otra no podían ser tomadas en consideración. Sin embargo, en la misma sentencia
la Sala determinó la posibilidad de la existencia de un móvil político, principalmente
en cuanto al señor Jorge Carpio Nicolle, por lo que dejó abierto el procedimiento en
contra de quienes pudieran resultar responsables de la autoría intelectual. Además,
dicha Sala dejó abierto el proceso por falso testimonio contra el señor García Arroyo,
quien había rendido el informe de balística61.
76.60. El 25 de junio de 1999 el Ministerio Público presentó un recurso de casación,
con la intención de evidenciar los vicios de hecho y de derecho y con el fin de
impugnar la sentencia de segunda instancia emitida por la Sala Tercera de la Corte
de Apelaciones62.
76.61. El 30 de agosto de 1999 la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia
rechazó de plano el recurso de casación y consideró, inter alia, que el Fiscal no
acreditó su representación ni indicó lugar para recibir notificaciones; que el memorial
no reunía los requisitos de toda primera solicitud, y que en los motivos de casación
planteados no se expresó la tesis correspondiente a cada una de las leyes
denunciadas como infringidas63.
Las amenazas y otros actos contra las personas involucradas en el proceso
76.62. El Juez de Paz Ernesto Solís Chávez, quien estuvo relacionado con el caso
Carpio Nicolle, denunció las amenazas de que fue objeto por parte de las Patrullas de
Autodefensa Civil y solicitó su traslado a otra jurisdicción.
61
Cfr. copia del expediente judicial interno del caso Carpio (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, anexo 1, Pieza XLIV).
62
Cfr. recurso de casación presentado por el Ministerio Público ante la Corte Suprema de Justicia el
25 de junio de 1999, en contra de la sentencia de 28 de abril de 1999 (expediente de anexos a la
demanda, anexo 20, tomo II, vol. 2, folios 1049 a 1063).
63
Cfr. providencia de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal mediante la cual rechaza el
recurso de Casación presentado por el Ministerio Público el 25 de junio de 1999 (expediente de anexos a
la demanda, anexo 20, tomo II, vol. 2, folios 1064 y 1065); y copia del expediente judicial interno del
caso Carpio (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 1, Pieza XLIV).