47 al extravío de evidencias y ojivas, a la programación simultánea de las diligencias probatorias en distintos lugares del país en detrimento del derecho de defensa, a la presentación de falsos testimonios por oficiales del Ejército, así como al rechazo infundado de acervo probatorio. 76.59. El 28 de abril de 1999, casi un año y medio después de interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia (supra párr. 76.58), la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones revocó el fallo de 15 de octubre de 1997 (supra párr. 76.53 y 76.54) y absolvió por falta de prueba al señor Juan Acabal Patzán, único condenado en primera instancia por la ejecución del señor Jorge Carpio Nicolle y de sus acompañantes, así como por el asesinato en grado de tentativa en perjuicio del entonces menor de edad Sydney Shaw Díaz, y ordenó su libertad inmediata. Respecto de la falta de prueba, la Sala consideró que, ya que no constaba el ingreso y registro de dicha prueba en la Sección de Control de Evidencias (supra parr. 76.33), no se podía saber sobre cuáles objetos se había realizado la pericia por el señor Oscar Abel García Arroyo (supra párr. 76.26) y, además, que si las evidencias no se encontraban plenamente identificadas, esa pericia o cualquier otra no podían ser tomadas en consideración. Sin embargo, en la misma sentencia la Sala determinó la posibilidad de la existencia de un móvil político, principalmente en cuanto al señor Jorge Carpio Nicolle, por lo que dejó abierto el procedimiento en contra de quienes pudieran resultar responsables de la autoría intelectual. Además, dicha Sala dejó abierto el proceso por falso testimonio contra el señor García Arroyo, quien había rendido el informe de balística61. 76.60. El 25 de junio de 1999 el Ministerio Público presentó un recurso de casación, con la intención de evidenciar los vicios de hecho y de derecho y con el fin de impugnar la sentencia de segunda instancia emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones62. 76.61. El 30 de agosto de 1999 la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó de plano el recurso de casación y consideró, inter alia, que el Fiscal no acreditó su representación ni indicó lugar para recibir notificaciones; que el memorial no reunía los requisitos de toda primera solicitud, y que en los motivos de casación planteados no se expresó la tesis correspondiente a cada una de las leyes denunciadas como infringidas63. Las amenazas y otros actos contra las personas involucradas en el proceso 76.62. El Juez de Paz Ernesto Solís Chávez, quien estuvo relacionado con el caso Carpio Nicolle, denunció las amenazas de que fue objeto por parte de las Patrullas de Autodefensa Civil y solicitó su traslado a otra jurisdicción. 61 Cfr. copia del expediente judicial interno del caso Carpio (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 1, Pieza XLIV). 62 Cfr. recurso de casación presentado por el Ministerio Público ante la Corte Suprema de Justicia el 25 de junio de 1999, en contra de la sentencia de 28 de abril de 1999 (expediente de anexos a la demanda, anexo 20, tomo II, vol. 2, folios 1049 a 1063). 63 Cfr. providencia de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal mediante la cual rechaza el recurso de Casación presentado por el Ministerio Público el 25 de junio de 1999 (expediente de anexos a la demanda, anexo 20, tomo II, vol. 2, folios 1064 y 1065); y copia del expediente judicial interno del caso Carpio (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 1, Pieza XLIV).

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