61
96.
La Corte procederá ahora a determinar cuáles personas deben considerarse
como “parte lesionada” en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana
y que serán acreedoras de las reparaciones que fije el Tribunal, tanto en relación
con el daño material, cuando corresponda, como en relación con el daño inmaterial.
97.
El Tribunal considera como “parte lesionada” a los señores Jorge Carpio
Nicolle, Juan Vicente Villacorta Fajardo, Alejandro Ávila Guzmán, Rigoberto Rivas
González, Sydney Shaw Díaz, Martha Arrivillaga de Carpio, Mario Arturo López
Arrivillaga, Sydney Shaw Arrivillaga, Ricardo San Pedro Suárez, Jorge Carpio
Arrivillaga, Rodrigo Carpio Arrivillaga, Karen Fischer, Rodrigo Carpio Fischer, Daniela
Carpio Fischer, Silvia Arrivillaga de Villacorta, Álvaro Martín Villacorta Arrivillaga,
Silvia Piedad Villacorta Arrivillaga, Juan Carlos Villacorta Arrivillaga, María Isabel
Villacorta Arrivillaga, José Arturo Villacorta Arrivillaga, Rosa Everilda Mansilla Pineda,
Lisbeth Azucena Rivas Mansilla, Dalia Yaneth Rivas Mansilla, César Aníbal Rivas
Mansilla, Nixon Rigoberto Rivas Mansilla, Sonia Lisbeth Hernández Saraccine,
Alejandro Ávila Hernández, Sydney Roberto Ávila Hernández, María Paula González
Chamo y María Nohemi Guzmán, en su carácter de víctimas de las respectivas
violaciones señaladas anteriormente (supra párr. 82 a) a g)), por lo que serán
acreedores de las reparaciones que fije el Tribunal, tanto en relación con el daño
material, cuando corresponda, como en relación con el daño inmaterial.
98.
Asimismo, la señora Karen Fischer, ex nuera de la víctima Jorge Carpio
Nicolle, será beneficiaria de una reparación equivalente a la de una hija del señor
Carpio Nicolle, en virtud de que se constató que emocionalmente era como una hija
para la víctima124 y que trabajó a su lado desde joven (supra parr. 76.74). Además,
la señora Fischer ha impulsado el proceso judicial del señor Carpio Nicolle a nivel
nacional durante varios años, por lo que ha sufrido amenazas y un atentado (supra
párrs. 76.75 a 76.77). Igualmente, está demostrado que los hijos de la señora
Fischer, Daniela y Rodrigo Carpio Fischer, resultaron muy impactados por la muerte
de su abuelo, señor Carpio Nicolle (supra párr. 76.78), y tenían un vínculo estrecho
con él. Posteriormente, la señora Fischer y sus dos hijos se vieron forzados a salir al
exilio (supra párr. 76.76).
99.
La distribución de las indemnizaciones entre los familiares de los señores
Carpio Nicolle, Villacorta Fajardo, Ávila Guzmán y Rivas González, por concepto del
lucro cesante y del daño inmaterial correspondiente a dichos señores, se hará de la
siguiente manera:
a)
el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización deberá ser
entregada a quien fuera la cónyuge de la víctima al momento de la muerte de
esta última;
b)
el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización se repartirá, por
partes iguales, entre los hijos de cada una de las víctimas; y
124
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez. Interpretación de la Sentencia sobre Excepciones
Preliminares, Fondo y Reparaciones. (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia
de 26 de noviembre de 2003. Serie C No. 102, párr. 65; Caso del Caracazo. Reparaciones (art. 63.1
Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95,
párrs. 91.c) y 105; y Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones (art. 63.1
Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76,
párr. 109.
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