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prudentemente su alcance, que comprende los gastos generados ante las
autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso
ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta la acreditación de los gastos
hechos, las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción
internacional de la protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser
realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos
señalados y comprobados por las partes, siempre que su quantum sea razonable.
144. En relación con el reconocimiento de las costas y gastos, la asistencia legal a
las víctimas no se inicia apenas en la etapa de reparaciones, sino que comienza ante
los órganos judiciales nacionales y continúa en las sucesivas instancias del sistema
interamericano de tutela de los derechos humanos, es decir, en los procedimientos
que se siguen ante la Comisión y ante la Corte. Por ende, en el concepto de costas,
para los fines que ahora se examinan, quedan comprendidas tanto las que
corresponden a la etapa de acceso a la justicia a nivel nacional, como las que se
refieren a la justicia a nivel internacional ante dos instancias: la Comisión y la
Corte142.
145. Por ello, el Tribunal estima equitativo ordenar al Estado que reintegre a los
señores Martha Arrivillaga de Carpio, Rodrigo Carpio Arrivillaga y Jorge Carpio
Arrivillaga la cantidad total de US $62.000,00 (sesenta y dos mil dólares de los
Estados Unidos de América) por las costas y los gastos en que incurrieron. De este
monto total, la cantidad de US $25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados
Unidos de América) corresponderá a las costas y gastos de la señora Martha
Arrivillaga de Carpio y US $12.500,00 (doce mil quinientos dólares de los Estados
Unidos de América) corresponderá a las costas y gastos de cada uno de los señores
Rodrigo y Jorge Carpio Arrivillaga. La cantidad de US $12.000,00 (doce mil dólares
de los Estados Unidos de América) corresponderá a las costas y gastos que los
señores Martha Arrivillaga de Carpio, Rodrigo Carpio Arrivillaga y Jorge Carpio
Arrivillaga deberán reintegrar a CEJIL por los gastos asumidos en el procedimiento
internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
XI
MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO
146. Para dar cumplimiento a la presente Sentencia, Guatemala deberá efectuar el
pago de las indemnizaciones (supra párrs. 106 a 113 y 120) y el reintegro de costas
y gastos (supra párr. 145) dentro del plazo de un año contado a partir de la
notificación de la Sentencia. Respecto de la publicación de las partes pertinentes de
la Sentencia (supra párr. 138) y del acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional y de desagravio (supra párrs. 136 y 137), el Estado
142
Cfr. Caso Tibi, supra nota 11, párr. 269; Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota
11, párr. 329; y Caso Ricardo Canese, supra nota 11, párr. 213.
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