9. Según el Informe Técnico sobre el Riesgo Inminente de Contaminación de Poblaciones Indígenas por el Nuevo Coronavirus en Razón de la Acción de Invasores Ilegales6, el 2019 fue el año con tasa récord de deforestación en las tierras del Pueblo Munduruku en los últimos 10 años, con un aumento de 177% con relación a 2018. Igualmente, en el primer semestre de 2020, se habrían emitido cuatro alertas de deforestación, siendo que el área deforestada hasta junio superaría la deforestación registrada en 2017 en las referidas tierras7. 10. De la documentación aportada se desprende que el alegado incremento en las actividades ilegales de exploración en las áreas habitadas por el pueblo Munduruku está conectado con la disminución de las actividades de fiscalización estatal o insuficiencia de esas. “[…] faltando tres meses para el fin del año de 2019, de las 83 fiscalizaciones planeadas, el [Instituto Chico Mendes de Conservación de la Biodiversidad] había, en efecto, realizado solamente 13 acciones. Como forma de comparación, en el año 2018, habían sido realizadas 31 acciones de fiscalización por el ICMBio en el Amazonas […]”8. Durante la pandemia, las actividades de exploración ilícitas no habrían disminuido. 11. La parte solicitante agregó que la situación ha sido denunciada a las autoridades responsables. El 8 de julio de 2020, el Supremo Tribunal Federal (STF) concedió medidas cautelares en favor de los pueblos indígenas en Brasil en el contexto de la pandemia de COVID-199, determinando, entre otras, la creación de barreras sanitarias para impedir el contacto de terceros no autorizados con pueblos de contacto reciente o aislados; la elaboración de un “Plan de Enfrentamiento a la COVID-19 para los Pueblos Indígenas Brasileños”, el cual debe incluir medidas a adoptarse para “aislar” a los invasores en relación a las comunidades indígenas; y, la extensión de los servicios de salud indígena a pueblos indígenas en tierras aun no demarcadas. 12. La decisión reconoció “el peligro en el retraso, toda vez que hay riesgo inminente de contagio, caso no se creen mecanismos de contención del ingreso en tales tierras” y que “[…] no hay duda de que la remoción [de terceros no autorizados] es imperativa y que la presencia de tales grupos en tierras indígenas constituye violación al derecho de tales pueblos a su territorio, a su cultura y amenaza a su vida y salud.”10. No obstante, la decisión cautelar en aquel entonces no ordenó la retirada de esas personas no autorizadas, sino que ordenó que se elabore un plan que permita la expulsión de dichas personas del territorio11. La decisión tomó en cuenta el alegato de que “[e]l Plan de Contingencia Nacional para Infección Humana por el Nuevo Coronavirus en Pueblos Indígenas, […] es impreciso, expresa solamente orientaciones generales y no prevé medidas concretas, cronograma o definición de responsabilidades. Se observó, aun, que el Plan no contó con la participación de comunidades indígenas en su formulación”.12 13. Más de tres meses después del otorgamiento por el STF de la referida cautelar, el 21 de octubre de 2020, este rechazó la segunda versión de un “Plan General para el Enfrentamiento y Monitoreo de la COVID-19 para Pueblos Indígenas”, determinando su reformulación. Hasta la fecha de recibo de la última comunicación de las partes no se habría aprobado un nuevo plan. 14. En agosto de 2020, en una orden judicial preliminar en una Acción Civil Pública (ACP), el juzgado determinó acciones de fiscalización de emergencia en contra de la minería ilegal en tierras habitadas por el Pueblo Munduruku, particularmente en las TI Munduruku y TI Sai Cinza y la 6 Oviedo, A.; Oliveira de Araújo, E.N.; de Paula Batista, J.; Moreira dos Santos, T.; Relatório Técnico sobre o Risco Iminente de Contaminação de Populações Indígenas pelo Novo Coronavírus em Razão da Ação de Invasores Ilegais, 22 de junio de 2019 [en portugués]. 7 Oviedo, A.; Oliveira de Araújo, E.N.; de Paula Batista, J.; Moreira dos Santos, T.; p. 26 y 28. 8 MPF, PR-AM-00018516/2020, 22 de abril de 2020. 9 STF, ADPF 709 MC/DF. 10 STF, ADPF 709 MC/DF, párr. 42. 11 STF, ADPF 709 MC/DF, párr. 44. 12 STF, ADPF 709 MC/DF, párr. 57. 3

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