21. Particularmente sobre la situación de las personas propuestas beneficiarias, el Estado señaló que los equipos del DSEI-Tapajós, responsables por la atención a la salud de las personas propuestas beneficiarias, habrían sido orientados a priorizar “el trabajo de búsqueda activa domiciliar de casos de Síndrome Gripal y Síndrome Respiratorio Agudo Grave, […] evitando la circulación de personas”. Según aportó el Estado, el 22 de agosto de 2020, el DSEI-Tapajós habría confirmado 1625 casos positivos de COVID-19; y, hasta la última información recibida por la CIDH, 30,7% de la población indígena habría sido examinada. El Estado también aportó tablas con información sobre el número de prestaciones de atención a la salud realizados por el DSEI-Tapajós entre enero y junio de 2020, así como los materiales de protección individual, testes rápidos y medicinas adquiridos, y afirmó que el servicio de traslado para pacientes y profesionales en casos de emergencia o urgencia estaría siendo realizado sin interrupción. 22. Adicionalmente, el Estado destacó que se habría implementado casi todo el presupuesto destinado al DSEI-Rio Tapajós en 2020, concluyendo que no hubo daño en la atención a la salud de las personas propuestas beneficiarias, “[l]as personas fueron atendidas correctamente, y el aumento de gastos no fue necesario porque las medidas de gobernanza fueron adoptadas”. Adicionalmente, el Estado afirmó que se contrataron Equipos de Respuesta Rápida, con ocho enfermeros y siete técnicos en enfermaría, para reforzar la atención a la salud durante la pandemia. La información aportada agrega que se implementaron 30 “Unidades de Atención Primaria Indígena” con el objetivo de atender a los indígenas en las aldeas. No se aclaró si esas unidades benefician a las personas propuestas beneficiarias, ni si son suficientes. 23. Además, la información aportada por el Estado en informe de 3 de septiembre de 2020, indicó que el DSEI-Rio Tapajós es el segundo mayor en tasas de incidencia de la enfermedad y que “[l]os DSEI Parintins, Alto Rio Negro, Rio Tapajós y Litoral Sul también se destacan, presentando números de reproducción arriba de 1.50, significando un alto riesgo de dispersión de la enfermedad en el territorio ya que valores del número de reproducción de esa magnitud significa que la enfermedad viene avanzando de forma más activa en esos territorios”. 24. Ante lo expuesto, y considerando la existencia de procesos judiciales domésticos pertinentes, principalmente la ACP 1000962-53.2020.4.01.3908 y ADPF 709, el Estado argumentó que no se han agotado los recursos internos antes de interponer la presente solicitud, así como no se identifica omisión estatal en la presente situación, alegando que, ante el rol subsidiario de las medidas cautelares de la CIDH, esas no se aplicarían en la presente situación. III. ANALISIS SOBRE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD 25. Las medidas cautelares son uno de los mecanismos de la Comisión para el ejercicio de su función de supervisar el cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos, establecidas en el artículo 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Las funciones generales de supervisión están establecidas en el artículo 41 (b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recogido también en el artículo 18 (b) del Estatuto de la CIDH. El mecanismo de medidas cautelares está descrito en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión. De conformidad con ese artículo, la Comisión otorga medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes, en cuales tales medidas son necesarias para prevenir un daño irreparable a las personas. 26. La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana” o “Corte IDH”) han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y provisionales tienen un doble carácter, uno cautelar y otro tutelar. Respecto del carácter tutelar, las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos. Con respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación jurídica mientras está siendo considerada por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin 6

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