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violaciones al derecho a la propiedad privada protegido en la Convención Americana en su artículo
21.
56.
La CIDH considera que los hechos del presente caso podrían caracterizar violaciones
a los derechos previstos en el artículo 25 de la Convención Americana en virtud de la falta de
investigación de los hechos materia de la presente petición y la alegada demora en el proceso penal
seguido en contra de la víctima. Por cuanto la falta de fundamento o la improcedencia de estos
aspectos del reclamo no resultan evidentes, la Comisión considera satisfechos los requisitos
establecidos en los artículos 47. b) y c) de la Convención Americana.
57.
Por último, la Comisión considera que los peticionarios no han presentado
elementos básicos para sustentar sus reclamos sobre la presunta violación del artículo 2 de la
Convención Americana. Por lo tanto, este reclamo no satisface los requisitos establecidos en los
artículos 47.b) y c) de la Convención Americana, por lo que corresponde declarar dicha pretensión
como inadmisible.
V.
CONCLUSIONES
58.
La Comisión concluye que es competente para examinar los reclamos presentados
por los peticionarios sobre la presunta violación de los artículos 5, 7, 8, 21 y 25 en concordancia con
el artículo 1.1 de la Convención Americana y que éstos son admisibles, conforme a los requisitos
establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. Asimismo, concluye que
corresponde declarar inadmisibles los reclamos respecto de la presunta violación del artículo 2 de
la Convención Americana.
59.
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos.
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1.
Declarar admisible la presente petición con relación a los artículos 5, 7, 8, 21 y 25 de
la Convención Americana en conexión con su artículo 1.1.
2.
Americana.
Declarar inadmisible la presente petición con relación al artículo 2 de la Convención
3.
Notificar esta decisión al Estado ecuatoriano y al peticionario.
4.
Continuar con el análisis del fondo de la cuestión.
5.
Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la
OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., el 1er día del mes de noviembre de 2011.
(Firmado): Dinah Shelton, Presidenta; José de Jesús Orozco Henríquez, Primer Vicepresidente;
Rodrigo Escobar Gil, Segundo Vicepresidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Felipe González, Luz Patricia
Mejía Guerrero, y María Silvia Guillén, Miembros de la Comisión.