6 audiencia pública. En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo de Asistencia, se le otorgará la ayuda económica necesaria para la presentación de máximo dos declaraciones, ya sea en audiencia o por afidávit y la comparecencia de una persona de su defensa para que lo asistan en la eventual declaración ante la Corte. III. Determinaciones comunes. 19. Respecto a los intervinientes comunes, el Presidente estima conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada a las presuntas víctimas para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelva sobre la procedencia y relevancia de las declaraciones de presuntas víctimas o testigos y de la prueba pericial ofrecida por José Castro Ballena y, en su caso, la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas. 20. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de la Corte, RESUELVE: 1. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para cubrir los gastos que ocasione la representación de las presuntas víctimas por parte de los defensores interamericanos, de conformidad con lo establecido en los párrafos considerativos de esta Resolución. 2. Declarar procedente la solicitud interpuesta por el señor Castro Ballena para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará la asistencia económica para la presentación de un máximo de dos declaraciones, ya sea en audiencia o por afidávit, su comparecencia y la de hasta uno de sus representantes a la eventual audiencia pública, y que el monto, destino y objeto específicos de esa asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la pertinencia de la declaración de las presuntas víctimas y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en esta Resolución. 3. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes de los intervinientes comunes, a la República del Perú y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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