20
55.
La Ley 18.314 consagra penas mayores que aquellas establecidas para los delitos
comunes; dispone que quienes incurran en las conductas allí sancionadas podrán ser sujetos a
restricciones de sus derechos políticos; dispone que la libertad provisional de los detenidos únicamente
procede con el voto unánime de los jueces titulares en caso de apelación; permite plazos de detención
preventiva más largos; admite que se adelanten las investigaciones en secreto hasta por un término de 6
meses; permite la interceptación de comunicaciones telefónicas y la restricción de visitas, entre otras
medidas.
56.
A continuación se transcriben las disposiciones relevantes de la Ley antiterrorista. Los
artículos 1º y 2º de la Ley 18.314, tal y como fueron modificados por la Ley 19.027 de 1991, disponen:
Artículo 1º.- Constituirán delitos terroristas los enumerados en el artículo 2º, cuando en ellos
concurriere alguna de las circunstancias siguientes:
1ª Que el delito se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el
temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de
los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar
contra una categoría o grupo determinado de personas.
Se presumirá la finalidad de producir dicho temor en la población en general, salvo que conste lo
contrario, por el hecho de cometerse el delito mediante artificios explosivos o incendiarios, armas
de gran poder destructivo, medios tóxicos, corrosivos o infecciosos u otros que pudieren ocasionar
grandes estragos, o mediante el envío de cartas, paquetes u objetos similares, de efectos
explosivos o tóxicos.
2ª Que el delito sea cometido para arrancar resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias.
Artículo 2º.- Constituirán delitos terroristas, cuando reunieren alguna de las características
señaladas en el artículo anterior:
1.- Los de homicidio sancionados en los artículos 390 y 391; los de lesiones penados en los
artículos 395, 396, 397 y 399; los de secuestro, sea en forma de encierro o detención, sea de
retención de una persona en calidad de rehén, y de sustracción de menores, castigados en los
artículos 141 y 142; los de envío de efectos explosivos del artículo 403 bis; los de incendio y
estragos, reprimidos en los artículos 474, 475, 476 y 480; las infracciones contra la salud pública
de los artículos 313 d), 315 y 316; el de descarrilamiento, contemplado en los artículos 323, 324,
325 y 326, todos del Código Penal.
2.- Apoderarse o atentar en contra de una nave, aeronave, ferrocarril, bus u otro medio de
transporte público en servicio, o realizar actos que pongan en peligro la vida, la integridad corporal
o la salud de sus pasajeros o tripulantes.
3.- El atentado en contra de la vida o la integridad corporal del Jefe del Estado o de otra autoridad
política, judicial, militar, policial o religiosa, o de personas internacionalmente protegidas, en razón
de sus cargos.
4.- Colocar, lanzar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, que
afecten o puedan afectar la integridad física de personas o causar daño.
5.- La asociación ilícita cuando ella tenga por objeto la comisión de delitos que deban calificarse de
terroristas conforme a los números anteriores y al artículo 1º.
Los delitos de secuestro, sea en forma de encierro o detención, sea de retención de una persona
en calidad de rehén y de sustracción de menores, establecidos en los artículos 141 y 142 del
Código Penal, cometidos por una asociación ilícita terrorista, serán considerados siempre como
delitos terroristas.”
57.
Por su parte, en relación con las tentativas o amenazas de cometer las conductas
tipificadas en la ley, se dispone en el artículo 7º de la Ley 18.314 lo siguiente:
Artículo 7º.- La tentativa de comisión de un delito terrorista de los contemplados en esta ley será
sancionada con la pena mínima señalada por la ley para el delito consumado. Si esta última
constare de un solo grado, se aplicará lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal y se
impondrá a la tentativa el mínimo de ella.
La amenaza seria y verosímil de cometer alguno de los mencionados delitos, será castigada como
tentativa del mismo.
La conspiración respecto de los mismos delitos se castigará con la pena correspondiente al delito
consumado, rebajada en uno o dos grados.