22
63.
Las autoridades también acusaron como autora de los incendios a la señora Patricia
Roxana Troncoso Robles, activista que ha apoyado las movilizaciones sociales y las reclamaciones
75
territoriales del pueblo indígena Mapuche .
64.
Las causas penales contra Pascual Pichún, Aniceto Norín y Patricia Troncoso se
adelantaron conjuntamente como un solo proceso, en el cual la parte acusadora estuvo constituida por el
Ministerio Público, la Intendencia de la IX Región y la Gobernación Provincial de Malleco como
76
querellantes, y Juan Agustín Figueroa como querellante particular .
2.
Detención preventiva e investigación penal previa a la acusación
65.
La investigación fue desarrollada en secreto durante seis meses, en virtud de lo
77
dispuesto en la Ley 18.314 . En septiembre de 2002 se cerró la investigación, deduciendo acusación
78
contra los procesados; se fijó para la realización del juicio oral la audiencia del 31 de marzo de 2003 .
66.
El Ministerio Público solicitó la detención del Lonko Pascual Pichún el mismo día del
incendio del fundo Nancahue; la Jueza de Garantía de Traiguén accedió a la solicitud librando orden de
79
detención, que se hizo efectiva el 21 de diciembre siguiente; dicha detención duró tres días .
Posteriormente, el 3 de marzo de 2002, Pascual Pichún fue nuevamente detenido por orden judicial,
privación de libertad preventiva que duró un año y tres meses. De la misma manera, el Lonko Aniceto
Norín fue sujeto a detención preventiva el 3 de marzo de 2002, y estuvo recluido hasta que se adoptó la
80
sentencia absolutoria inicial .
67.
La detención preventiva de Aniceto Norín y de Pascual Pichún fue revisada en sucesivas
oportunidades, pero siempre se mantuvo en pie por decisión tanto de la Jueza de Garantía de Traiguén
81
como de la Corte de Apelaciones de Temuco .
3.
Acusación por el Ministerio Público
75
Petición inicial de Aniceto Norín Catrimán ante la CIDH, recibida el 15 de agosto de 2003. Sentencia del Tribunal de
Juicio Oral en lo Penal de Angol – Sala no Inhabilitada, 27 de septiembre de 2003. Adjuntada a la comunicación del abogado
Rodrigo Lillo Vera a la CIDH a nombre de Aniceto Norín, recibida el 23 de de diciembre de 2003, y a la comunicación de Pascual
Pichún Paillalao complementando la petición inicial a la CIDH, recibida el 21 de junio de 2004.
76
Petición inicial de Aniceto Norín Catrimán ante la CIDH, recibida el 15 de agosto de 2003. Petición inicial de Pascual
Pichún Paillalao ante la CIDH, recibida el 15 de agosto de 2003. Sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, 14 de
abril de 2003; considerando primero. Adjuntada a las peticiones iniciales presentadas por Aniceto Norín y Pascual Pichún a la
CIDH, recibidas el 15 de agosto de 2003.
77
Petición inicial de Aniceto Norín Catrimán ante la CIDH, recibida el 15 de agosto de 2003, pág. 7. Petición inicial de
Pascual Pichún Paillalao ante la CIDH, recibida el 15 de agosto de 2003, pág. 3. No controvertido por el Estado.
78
Petición inicial de Aniceto Norín Catrimán ante la CIDH, recibida el 15 de agosto de 2003, pág. 7. Petición inicial de
Pascual Pichún Paillalao ante la CIDH, recibida el 15 de agosto de 2003, pág. 3. No controvertido por el Estado.
79
En la petición inicial de Pascual Pichún Paillalao ante la CIDH, recibida el 15 de agosto de 2003, se explica: “El mismo
día del incendio en la casa del administrador del Fundo Nancahue, en horas de la mañana, antes incluso, de que se realizaran
peritajes destinados a determinar la causa del incendio, se solicita mi detención, por el fiscal del Ministerio Público encargado de la
investigación (…). La jueza de Garantía de la ciudad de Traiguén (…) accede, despachándose en definitiva la orden de detención
en mi contra. // Con fecha 21 de diciembre de 2001 soy detenido y mi detención, por decisión de la jueza de Garantía es ampliada
por tres días, a efecto de que el Fiscal del Ministerio Público reuniera antecedentes para formalizar la investigación (…). Al cabo de
los tres días llegada la Audiencia de Formalización el Fiscal del Ministerio Público señala que aun no cuenta con los antecedentes
necesarios para formalizar, solicitando que en virtud de la ley 18.314, que sanciona conductas terroristas y fija su penalidad, se
amplíe mi detención por siete días más. La Jueza de Garantía, niega lugar a tal petición fundada en que no se cumplen los
requisitos para calificar de terrorista la acción, disponiendo en ese momento mi libertad incondicional.” (pág. 3)
80
Petición inicial de Pascual Pichún Paillalao ante la CIDH, recibida el 15 de agosto de 2003, pág. 3. No controvertido por
el Estado.
81
Petición inicial de Aniceto Norín Catrimán ante la CIDH, recibida el 15 de agosto de 2003, pág. 7. Petición inicial de
Pascual Pichún Paillalao ante la CIDH, recibida el 15 de agosto de 2003, pág. 3. No controvertido por el Estado.