51
2.
El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación en el contexto de
procesos judiciales y las iniciativas antiterroristas
170.
Una manifestación específica del derecho a la igualdad y a la no discriminación se da en
el ámbito de los tribunales y cortes de justicia, en el cual dicho derecho se entrelaza con las garantías del
debido proceso que fundamentan un juicio justo. En los términos del Comité de Derechos Humanos,
[e]l derecho a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia y a un juicio imparcial es un
elemento fundamental de la protección de los derechos humanos y sirve de medio procesal para
188
salvaguardar el imperio de la ley” .
171.
Igualmente, ha expresado que
El derecho a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia garantiza, en términos generales,
además de los principios mencionados en la segunda oración del párrafo 1 del artículo 14, los
principios de igualdad de acceso e igualdad de medios procesales, y asegura que las partes en los
189
procedimientos en cuestión sean tratadas sin discriminación alguna .
172.
Este derecho a la igualdad y no discriminación ante los tribunales ha sido expresamente
desarrollado por el Comité para la Eliminación de la discriminación Racial, cuya Recomendación General
190
No. 31
dispone, entre otras, que “la discriminación racial y la xenofobia en la administración y el
funcionamiento de la justicia, cuando se dan, representan un atentado especialmente grave contra el
Estado de derecho, el principio de igualdad ante la ley, el derecho a un proceso imparcial y el derecho a
ser oído por un tribunal independiente e imparcial, por cuanto afecta directamente a personas
191
pertenecientes a grupos que la justicia tiene precisamente por misión proteger” .
173.
Por su parte, la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la
Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, realizada en Durban en 2001, expresó su
profundo repudio del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia que persisten en algunos Estados y en el funcionamiento de los sistemas penales y en
la aplicación de la ley, así como en las decisiones y la conducta de las instituciones y las personas
encargadas de hacer cumplir la ley, especialmente en los casos en que esto ha contribuido a que
algunos grupos estén excesivamente representados entre los detenidos o presos.
174.
El derecho a la igualdad y a la no discriminación se encuentra entre los que más
192
profunda y frecuentemente pueden resultar afectados por las iniciativas antiterroristas de los Estados .
Por ello, la CIDH ha enfatizado que “[e]n la campaña contra el terrorismo, los Estados deben mantenerse
adecuadamente vigilantes a fin de asegurar que los agentes del Estado, incluidas las fuerzas militares,
193
se comporten de acuerdo con las disposiciones que prohíben la discriminación” . De particular interés
para el caso presente ha sido el análisis efectuado por la CIDH en relación con el riesgo de
discriminación al que están expuestos los miembros de ciertos grupos o movimientos políticos,
188
Comité de derechos humanos, Observación General 32 – Artículo 14. El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad
ante los tribunales y cortes de justicia. Doc. ONU CCPR/C/GC/32, 23 de agosto de 2007, párr. 2.
189
Comité de derechos humanos, Observación General 32 – Artículo 14. El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad
ante los tribunales y cortes de justicia. Doc. ONU CCPR/C/GC/32, 23 de agosto de 2007, párr. 8.
190
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial: Recomendación general No. XXXI sobre la prevención de la
discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal.
191
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial: Recomendación general No. XXXI sobre la prevención de la
discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal. Preámbulo.
192
CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de
2002, Resumen Ejecutivo, párr. 10.
193
CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de
2002, Resumen Ejecutivo, párr. 15.