54
180.
Por su parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en su Informe de
Observaciones Finales sobre Chile de agosto de 2009, manifestó:
(…) 15. El Comité nota con preocupación que la Ley Antiterrorista 18.314 ha sido aplicada
principalmente a miembros del pueblo Mapuche, por actos ocurridos en el contexto de demandas
sociales, relacionados con la reivindicación de los derechos sobre sus tierras ancestrales (Artículo
2). // El Comité recomienda al Estado parte que: a) revise la Ley Antiterrorista 18.314 y se asegure
de que esta sea únicamente aplicada a los delitos de terrorismo que merezcan ser tratados como
tales; b) se asegure de que la Ley Antiterrorista no sea aplicada a miembros de la comunidad
Mapuche por actos de protesta o demanda social (…). El Comité señala a la atención del Estado
parte su Recomendación general No. 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en
198
la administración y funcionamiento de la justicia penal (apartado B, párrafo 5e)” .
181.
El Relator Especial de la ONU sobre las Formas contemporáneas de racismo,
discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia se pronunció en los términos
siguientes:
(…) 15. Se nota con mucha preocupación que los jueces hayan podido aplicar la ley de manera
discriminatoria; mientras que por los delitos contra la propiedad se aplican generalmente multas o
penas de prisión muy cortas, en el caso de los mapuches, los jueces calificarían estos mismos
delitos como actos de terrorismo y aplicarían penas de prisión muy severas, de por lo menos 10
años.
16. Se expresan graves temores de que la aplicación de la Ley Antiterrorista en este caso pueda
estar relacionada con las actividades de dichas personas en defensa de derechos humanos, en
particular con sus actividades en defensa de la comunidad mapuche. (…)
20. En referencia a la invocación de la ley antiterrorista, el Gobierno informó de que la Presidenta
de la República, Sra. Michelle Bachelet, se había comprometido a que el ejecutivo no invocara la
aplicación de la Ley Antiterrorista, al hacer la denuncia o querella que corresponda, cuando en
hechos futuros tipificados como delitos por la Ley Antiterrorista y que puedan ser juzgados por la
ley común se vean involucrados indígenas en procesos de reivindicaciones de tierras. (…)
26. (…) El Relator Especial se congratula del anuncio realizado por la Presidenta de Chile
indicando que el ejecutivo no invocará la aplicación de la Ley Antiterrorista, al hacer la denuncia o
querella que corresponda, cuando en hechos futuros tipificados como delitos por la Ley
Antiterrorista y que puedan ser juzgados por la ley común, se vean involucrados indígenas en
199
procesos de reivindicaciones de tierras. (…)
182.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 26 de noviembre de 2004
en su Examen de los informes presentados por los Estados Partes, afirmó: “14. El Comité está
profundamente preocupado por la aplicación de leyes especiales, como la Ley de seguridad del Estado
(No. 12927) y la Ley antiterrorista (No. 18314), en el contexto de las actuales tensiones por las tierras
ancestrales en las zonas mapuches. (…) 35. El Comité recomienda al Estado Parte que no aplique leyes
…continuación
fundamental freedoms of indigenous people, James Anaya. Addendum. The situation of indigenous peoples in Chile: follow-up to
the recommendations made by the previous Special Rapporteur. Document UN A/HRC/12/34/Add.6, October 5, 2009. [Translation
ours].
198
ONU – CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACION RACIAL – COMITÉ PARA LA ELIMINACION DE LA DISCRIMINACION RACIAL – EXAMEN DE LOS
INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCION –
Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial – CHILE. Documento CERD/C/CHL/CO/15-18,
13 de agosto de 2009.
199
ONU – Human Rights Council – Implementation of General Assembly Resolution 60.251 of 15 March 2006 entitled
‘Human Rights Council’ – Report by the Special Rapporteur on contemporary forms of racismo, racial discrimination, xenophobia
and related intolerance, Doudou Diéne – Addendum – Summary of cases transmitted to Governments and replies received. Doc.
ONU A/HRC/4/19/Add.1, 5 de junio de 2007.