55 especiales, como la Ley de seguridad del Estado (No. 12927) y la Ley antiterrorista (No. 18314), a actos 200 relacionados con al lucha social por la tierra y las reclamaciones legítimas de los indígenas” . 183. El Comité contra la Tortura, en su Examen de los Informes presentados por los Estados Partes del 14 de mayo de 2009, expresó: “23. (…) el Comité también nota con preocupación que, en ocasiones, el Estado parte ha aplicado la Ley Antiterrorista contra integrantes de pueblos indígenas en 201 relación con actos de protesta social” . 184. El Relator Especial de la ONU sobre protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo, en su Informe 2007, expresó: 9. La definición actual del delito de terrorismo ha permitido la condena de nueve miembros de comunidades mapuche en el período 2003-2005 por delitos de ‘amenaza de incendio terrorista’, ‘lanzamiento de artefacto incendiario terrorista’ o ‘incendio terrorista’ en relación con actos violentos de protesta social asociados a reivindicaciones de tierras tradicionales indígenas. Estas condenas han sido objeto de grave preocupación en los últimos años, y han llevado a pronunciamientos de varios órganos internacionales de derechos humanos, así como de distintos procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos. (…) 11. Asimismo, la situación de los líderes y activistas mapuches que cumplen condenas en virtud de la legislación antiterrorista fue objeto de comunicaciones dirigidas al Gobierno de Su Excelencia por distintos titulares de mandatos otorgados por el Consejo de Derechos Humanos, con fechas de 24 de marzo y 19 de julio de 2005, y 21 de abril y 11 de mayo de 2006. En dichas comunicaciones se expresó preocupación por las alegaciones recibidas en relación con las violaciones al derecho al debido proceso de los condenados, derivadas en parte de la definición amplia del delito de 202 terrorismo incorporada en la Ley Nº 18314 . 185. En el Informe del Grupo de Trabajo de la ONU sobre el Examen Periódico Universal sobre Chile, de junio 4 de 2009, consta que durante el diálogo interactivo entre los Estados participantes se afirmó que “[l]a Ley antiterrorista chilena no podía aplicarse según consideraciones étnicas, religiosas o políticas, sino sólo en función de la gravedad del delito cometido"; y que entre las recomendaciones sobre las que Chile presentaría sus observaciones una vez se aprobara el informe final del Consejo en su 12 período de sesiones, se incluyó la de "4. Revisar la ley antiterrorista y su aplicación de modo que no pueda hacerse de ella un uso abusivo para perseguir a miembros de las comunidades indígenas, en 203 particular la mapuche, por sus actividades pacíficas de carácter político o religioso (República Checa)" . 186. Este contexto se encontraba vigente a la fecha en que las víctimas fueron procesadas y condenadas. La Comisión observa que un contexto de aplicación selectiva de la ley penal puede tener diversas manifestaciones. Una de ellas, puede darse respecto de conductas que sean consideradas ilegales o susceptibles de una respuesta punitiva por parte del Estado como, por ejemplo, los incendios. De acuerdo a los estándares esbozados, si la raza o el origen étnico de una persona es tomado en cuenta como elemento para calificar un hecho normalmente considerado delito común como un delito terrorista, se estaría también ante un escenario de aplicación selectiva de la ley penal. 200 ONU – CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL – COMITÉ DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES – EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO – Observaciones Finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – CHILE. Doc. E/C.12/1/Add.105, 1º De Diciembre De 2004. 201 Comité contra la Tortura. Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 19 de la Convención – Observaciones finales del Comité contra la Tortura: Chile. Doc. ONU CAT/C/CHL/CO/5, 14 de mayo de 2009, párr. 23. 202 HUMAN RIGHTS COUNCIL - Sixth session - PROMOTION AND PROTECTION OF ALL HUMAN RIGHTS CIVIL, POLITICAL, ECONOMIC, SOCIAL AND CULTURAL RIGHTS, INCLUDING THE RIGHT TO DEVELOPMENT. Report of the Special Rapporteur on the promotion and protection of human rights and fundamental freedoms while countering terrorism, Martin Scheinin – ADDENDUM. Doc. ONU A/HRC/6/17/Add.1, 28 November 2007. 203 Consejo de Derechos Humanos – Examen Periódico Universal – Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal: Chile. Doc. ONU A/HRC/12/10, 4 de junio de 2009, párrs. 47, 97.

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