9
que no es cierto que estas declaraciones fueran pruebas determinantes para la decisión finalmente
adoptada por el Tribunal, la cual se basó en un conjunto de numerosas pruebas de índole testimonial,
24
pericial, documental y material .
D.
Doble enjuiciamiento penal en los casos contra el pueblo indígena mapuche
Los peticionarios
25.
El peticionario Aniceto Norín alega que la decisión de la Corte Suprema de Chile de
anular la sentencia absolutoria inicial vulnera el artículo 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, que consagra la prohibición del doble enjuiciamiento penal o principio del non bis in idem,
“porque luego de haber sido absuelto unánimemente por sentencia definitiva del Tribunal Oral en lo
25
Penal de Angol, se lo quiere enjuiciar nuevamente por los mismos hechos” . En este sentido explica que
conforme al artículo 8.4 de la Convención, el Estado no puede desconocer los efectos de una sentencia
absolutoria en firme; y que, en su concepto, la sentencia del Tribunal de Juicio Oral de Angol se
encontraba en firme y no podía ser revisada, a pese a haber sido impugnada por la fiscalía y los
querellantes mediante el recurso de nulidad, argumentando que la firmeza no puede depender
únicamente de las determinaciones de la jurisdicción interna, dado que se podrían violar con ello tratados
internacionales.
26.
El peticionario Norín considera que se ha desconocido la prohibición del doble
enjuiciamiento penal consagrada en el artículo 8.4 de la Convención Americana y en el artículo 14.7 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por cuanto en su criterio, el principio de non bis in
idem que allí se establece debe entenderse en un doble sentido: “por un lado, que el Estado no puede
pretender la doble persecución penal impugnando una sentencia absolutoria desde el ente acusador y
por otro, en el sentido formal de los efectos de una sentencia firme absolutoria”. El peticionario Pascual
Pichún presenta a la CIDH argumentos semejantes a los del peticionario Aniceto Norín en el sentido de
que la decisión de la Corte Suprema de anular la sentencia absolutoria a su favor y ordenar la realización
de un nuevo juicio, constituyó una violación de sus derechos a la presunción de inocencia y a la
prohibición del doble juzgamiento penal establecidos en los artículos 8.2 y 8.4 de la Convención
26
Americana . Por otra parte, el peticionario Pascual Pichún considera que se desconoció el principio de
non bis in idem consagrado en el artículo 8.4 de la Convención Americana, en el mismo sentido
explicado por el peticionario Aniceto Norín, es decir, porque la sentencia absolutoria dictada a su favor
27
fue impugnada por el ente acusador .
El Estado
27.
En relación con las alegaciones de Pascual Pichún y Aniceto Norín sobre la violación del
principio non bis in idem con base en la nulidad del de la decisión inicial de absolución y del juicio que la
24
Para el Estado, “el aporte de los testigos protegidos fue bastante marginal para el juzgamiento del caso. Del análisis de
la sentencia se puede inferir que el testimonio de ambos, no permitió acreditar el hecho para el cual estaban presentados, esto es,
la participación de los acusados en el incendio del fundo Nancahue. De modo que el tribunal no le otorgó, en caso alguno, a esas
declaraciones, una ponderación sustancial como pretende hacer creer el recurrente. Así se colige por lo demás, del considerando
décimo cuarto de la sentencia, es decir, que las declaraciones de los testigos no fueron prueba de las amenazas terroristas, delito
por el que fueron finalmente condenados los reclamantes”. Respuesta del Estado de Chile a la petición P-619-03, recibida por la
CIDH el 30 de noviembre de 2004, páginas 12-14.
25
Petición inicial de Aniceto Norín Catrimán ante la CIDH, recibida el 15 de agosto de 2003.
26
Sobre este punto, indica que “[l]a justicia chilena (…) actualmente, me obliga a someterme a un nuevo juicio, por los
mismos hechos, ya que en el primero, a juicio del máximo tribunal no se fundamentó debidamente mi inocencia. Es decir, en base
a la violación al principio de la presunción de inocencia en mi perjuicio, se dispone la violación a mi derecho al ne bis in idem. (…)
En suma, en mi caso se ha ordenado repetir un juicio penal en mi contra por no haberse fundado debidamente mi inocencia,
violándose copulativamente el derecho a la presunción de inocencia y el derecho al ne bis in idem. Mi petición es que cese la
persecución penal en mi contra”. Petición inicial de Pascual Pichún Paillalao ante la CIDH, recibida el 15 de agosto de 2003, pág. 5.
27
Observaciones de Aniceto Norín y Pascual Pichún sobre el fondo del asunto ante la CIDH, recibidas el 1º de marzo de
2007, pág. 31.