párrafos 10 y 11 de las Reglas de Operación del Fideicomiso para el Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Derechos Humanos. El [Estado mexicano] se compromete a realizar el pago de los gastos en un plazo de seis (6) meses a partir de la firma del presente [Acuerdo]. G. Supervisión del cumplimiento del Acuerdo 51. Este Tribunal valora positivamente la voluntad demostrada por el Estado de reparar el daño ocasionado por las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el presente caso, y constata que las medidas acordadas están encaminadas a resarcir los daños de manera integral al prever compensaciones pecuniarias, medidas de restitución, satisfacción y garantías de no repetición. En razón de ello homologa las medidas de reparación en los términos acordados por las partes. En el marco del proceso de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte determina que supervisará el cumplimiento de todas las medidas acordadas por las partes. En relación con la supervisión de las medidas de satisfacción acordadas por las partes, este Tribunal valorará durante un periodo de dos años el cumplimiento de dichas medida y determinará si es necesario mantenerlas. 52. El Acuerdo de arreglo amistoso suscrito entre los representantes a nombre de las víctimas y el Estado ha sido homologado por la presente Sentencia, razón por la cual cualquier controversia o diferencia que se suscite en razón del mismo será́ dilucidada por este Tribunal. VIII PUNTOS RESOLUTIVOS 53. Por tanto, LA CORTE DECIDE, por unanimidad, que: 1. Homologar, en los términos de la presente Sentencia, el acuerdo de solución amistosa suscrito entre el Estado mexicano y los representantes de las víctimas, en los términos del Capítulo VII de la presente Sentencia. 2. Aceptar el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado en dicho Acuerdo. DECLARA, por unanimidad, que: 3. El Estado violó los derechos a la vida y la integridad personal, contenidos en los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento internacional, en perjuicio de Mirey Trueba Arciniega. 4. El Estado violó los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional, en 18

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