comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana. En lo concerniente al Estado, la Comisión observa que Ecuador es un Estado parte en la Convención Americana desde el 28 de diciembre de 1977, fecha en que se depositó el instrumento de ratificación respectivo. Por lo tanto, la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición. 33. La Comisión tiene competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición. Por otro lado, el Estado ecuatoriano depositó su instrumento de ratificación de la Convención de Belém do Pará el 15 de septiembre de 1995. Por lo tanto, la CIDH tiene competencia ratione temporis para analizar los alegatos sobre las presuntas violaciones a estos instrumentos internacionales. 34. La Comisión tiene competencia ratione materiae, porque en la petición se denuncian posibles violaciones a derechos humanos protegidos por la Convención Americana y la Convención de Belém do Pará. La Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana y la Convención de Belém do Pará que habrían tenido lugar dentro del territorio de Ecuador, Estado parte en dichos Tratados. B. Otros requisitos para la admisibilidad de la petición 1. Agotamiento de los recursos internos 35. El artículo 46.1.a de la Convención Americana exige el previo agotamiento de los recursos internos disponibles en la jurisdicción interna en conformidad a los principios de derecho internacional generalmente reconocidos, como requisito para la admisión de reclamos sobre la presunta violación de la Convención Americana. 36. El artículo 46.2 de la Convención dispone que el requisito de previo agotamiento de los recursos internos no resulta aplicable cuando: a) b) no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados; no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos a la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y 12

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