44.
Finalmente, la Comisión considera importante resaltar que la
invocación de las excepciones a la regla de agotamiento de los recursos
internos previstas en el artículo 46.2 de la Convención se encuentra
estrechamente ligada a la determinación de posibles violaciones a ciertos
derechos en ella consagrados, tales como las garantías de acceso a la
justicia. Sin embargo el artículo 46.2, por su naturaleza y objeto, es una
norma con contenido autónomo vis à vis las normas sustantivas de la
Convención. Por lo tanto, la determinación de si las excepciones a la regla de
agotamiento de los recursos internos resultan aplicables al caso en cuestión
debe llevarse a cabo de manera previa y separada del análisis del fondo del
asunto, ya que depende de un estándar de apreciación distinto de aquél
utilizado para determinar la posible violación de los artículos 8 y 25 de la
Convención. Cabe aclarar que las causas y los efectos que impidieron el
agotamiento de los recursos internos serán analizados en el informe que
adopte la Comisión sobre el fondo de la controversia, a fin de constatar si
configuran violaciones a la Convención Americana.
2.
Plazo de presentación de la petición
45.
La Convención Americana establece que para que una petición
resulte admisible por la Comisión se requerirá que sea presentada dentro del
plazo de seis meses a partir de la fecha en que el presunto lesionado haya
sido notificado de la decisión definitiva. En el reclamo bajo análisis, la CIDH
ha establecido la aplicación de las excepciones al agotamiento de los recursos
internos conforme al 46.2.c de la Convención Americana. Al respecto, el
artículo 32 del Reglamento de la Comisión establece que en los casos en los
cuales resulten aplicables las excepciones al previo agotamiento de los
recursos internos, la petición deberá presentarse dentro de un plazo
razonable, a criterio de la Comisión. A tal efecto, la Comisión debe considerar
la fecha en que haya ocurrido la presunta violación de los derechos y las
circunstancias de cada caso.
46.
En el presente caso, la petición fue recibida el 2 de octubre de
2006, los hechos materia del reclamo se produjeron desde el 2002 y sus
efectos en términos de la alegada falta de resultados de la administración de
justicia se extienden hasta el presente. Por lo tanto, en vista del contexto y
las características del presente caso, la Comisión considera que la petición fue
presentada dentro de un plazo razonable y que debe darse por satisfecho el
requisito de admisibilidad referente al plazo de presentación.
3.
Duplicación de procedimientos
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