15 representantes, y Rurik Medina Tapia y Luis Alberto Rueda Curimania, testigos propuestos por el Estado. D. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 46. En Resolución adoptada por esta Presidencia de 9 de junio de 2014, se resolvió declarar procedente la solicitud realizada por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana, de modo que se otorgará la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones y un peritaje, ya sea en audiencia o por affidávit. 47. Habiéndose determinado las declaraciones ofrecidas por los representantes que serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde en este momento precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. 48. Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que Zenón Cirilo Osnayo Tunque y José Pablo Baraybar, presunta víctima y perito, respectivamente, propuestos por los representantes, comparezcan ante el Tribunal a rendir sus respectivas declaraciones en la audiencia pública que se celebrará en el presente caso (supra Considerando 45). Asimismo, se brindará asistencia económica para cubrir los gastos de formalización y envío de dos declaraciones presentadas mediante affidávit, según lo determinen las presuntas víctimas o sus representantes. Los representantes deberán comunicar a la Corte el nombre de los dos declarantes cuyos affidávits serán cubiertos por el Fondo de Asistencia, así como confirmar la cotización 35 del costo de la formalización de una declaración jurada en su país de residencia, según corresponda, y de su envío, en el plazo establecido en el punto resolutivo 9 de esta Resolución. 49. La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes en la audiencia pública con recursos provenientes del Fondo de Asistencia. 50. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 51. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. E. Alegatos y observaciones finales orales y escritos 52. Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y 35 Los representante indicaron que “el costo aproximado de la notarización de las declaraciones juradas en Perú es de aproximadamente USD $8.00 cada una”. Además señalaron que “dicho costo puede variar dependiendo del número de páginas que el documento contenga”, y agregaron que, “dado que los familiares residen fuera de Lima, sería necesario cubrir su traslado desde su lugar de residencia en las afueras de Huancavelica, lo cual conllevaría un costo adicional”.

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