en sus pronunciamientos, ha dejado sentada alguna mala actuación de la fiscal, y mucho menos que el caso se haya perdido por causa de mal actuar de ésta, aunque no haya asistido a un trámite como fue la contestación de agravios ante el Tribunal de Apelaciones, pues esto “no es indicativo de parcialidad ni abandono de su labor en el caso”23. 28. El Estado sostiene que se actuó de acuerdo a derecho y que se gestionó diligentemente la toma principal de la prueba en el caso, como es el examen médico legal con las providencias necesarias a fin de evitar efectos negativos en la menor. Alega que en el caso de una violación, “la comprobación debe ser a través del dictamen del médico especialista en la materia; de aquí, que no existe violación deliberada a ningún derecho humano, cuando se somete a la víctima a la práctica de tal pericia necesaria” 24. En este sentido, afirma que los exámenes aportados al proceso y realizados con anterioridad provienen de médicos particulares, contratados por una de las partes, y que por lo tanto no tienen valor legal, según lo establecido por la legislación nicaragüense, lo que hacía necesaria la valoración del médico forense que es el único facultado para emitir dictámenes legales, con valor de prueba. 29. El Estado alega que se hicieron infructuosos esfuerzos por examinar a la menor y que ante la negativa de la niña se suspendió el procedimiento; situación que escapa a la voluntad de los funcionarios. Ante esta situación, manifiesta que V.R.P. fue trasladada el Instituto Médico Legal de Managua debido a que éste cuenta con mejores medios para realizar tal examen. Informa que dicho examen se realizó bajo sedación de la niña, y siguiendo el debido procedimiento, con la finalidad de garantizar la obtención de la prueba del delito cometido en contra de la niña y tratando de no presionarla, ni causarle mayores efectos y traumas de orden psicológico y moral. Asimismo, sostiene que durante los exámenes médicos realizados se corroboraron vestigios o rastros que indicaron padecimiento de enfermedad de transmisión sexual “compatible al que la niña presentó, producto del acceso carnal vía vaginal y anal al que fue sometida”25. Con relación al supuesto maltrato por parte del médico forense, el Estado sostiene que el dictamen forense emitido por el Instituto de Medicina Legal no hace alusión a maltrato alguno, sino que señala que la niña se quejaba de mucho dolor y no se dejaba valorar por lo que decidió realizar el examen médico bajo efecto anestésico. El Estado niega el alegato de la peticionaria de que la niña no hubiese estado sedada en la realización de los exámenes médicos. 23 Nota del Estado de fecha 15 de diciembre de 2005, MIRE/SREC-DGOI/842/12/05. 24 Nota del Estado de fecha 9 de febrero de 2005, MRE/DM-DGOI/196/02/05. 25 Nota del Estado de fecha 14 de febrero de 2005, MRE/DM-DGOI/218/02/05. 10

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