36. La peticionaria se encuentra facultada por el artículo 44 de la Convención Americana para presentar denuncias ante la Comisión. La petición señala como presunta víctima a la niña V.R.P. y su madre V.P.C., respecto de quienes Nicaragua se comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana. En lo concerniente al Estado, Nicaragua es parte de la Convención Americana desde el 25 de septiembre de 1979, fecha en que se depositó el respectivo instrumento de ratificación y es igualmente parte de la Convención de Belém do Pará desde el 12 de diciembre de 1995. Por lo tanto, la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición. 37. La Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana y la Convención de Belém do Pará que habrían tenido lugar dentro del territorio de Nicaragua, Estado parte en dichos tratados. Asimismo, la Comisión Interamericana tiene competencia ratione temporis puesto que la obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana y en la Convención de Belém do Pará ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición. 38. Finalmente, la Comisión es competente ratione materiae, debido a que la petición hace referencia a presuntas violaciones de derechos humanos protegidos por la Convención Americana y la Convención de Belém do Pará. En relación a la Declaración Americana, la Comisión Interamericana ha señalado que, una vez que la Convención Americana entra en vigor en un Estado, la fuente primaria de derecho aplicable será ese tratado y no la Declaración Americana 32, siempre que la petición se refiera a la violación de derechos básicamente idénticos consagrados en ambos instrumentos33, y que no implique una situación de violación continua34. En el caso bajo análisis, los artículos de la Declaración Americana invocados por la peticionaria se encuentran incorporados en los artículos de la Convención Americana invocados. 32 Véase CIDH, Informe N° 03/01, Caso 11.670, Amilcar Menéndez, Juan Manuel Caride Y Otros (Sistema Previsional), Argentina, 19 de enero de 2001, párr. 41. 33 Corte I.D.H., Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el Marco del Artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-10/89 del 14 de julio de 1989. Serie A No. 10, párr. 46. 34 Véanse, por ejemplo, CIDH, Informe Nº 1/01, CASO 12.085, Ana Elena Townsend Diez-Canseco y otros, (Interceptación Telefónica), Perú, 19 de enero de 2001, párr. 23 y CIDH, Informe Anual 1998, Informe N° 38/99, Argentina, 11 de marzo de 1999, párr. 13. 13

Seleccionar párrafo de destino3