21. Asimismo, la peticionaria alega violaciones a las garantías judiciales y el debido proceso por la actuación de la Fiscal Auxiliar, porque no estuvo presente en la diligencia de inspección ocular y reconstrucción de los hechos en garantía de los derechos de la niña como víctima y testigo en el proceso; no refutó la forma en que se realizaron los exámenes médico-forenses y no se apersonó en la apelación del auto de noviembre de 2001 ni en la apelación de la nulidad del veredicto de Jurado de inocencia de mayo de 2002 19. Sostiene que ha presentado quejas y recursos por violaciones a las garantías constitucionales de su hija en contra de la Fiscal Auxiliar ante la Inspectoría General del Ministerio Público (el 21 de octubre de 2002) y ante el Fiscal General de la República (el 29 de julio de 2002); así como, quejas en contra de varios funcionarios estatales, incluyendo la Jueza y la Fiscal Auxiliar, ante la Comisión Disciplinaria de la Corte Suprema de Justicia (el 8 de noviembre de 2002). 22. Finalmente, la peticionaria expresa que los funcionarios que administran la justicia en Nicaragua tienen grandes perjuicios discriminatorios en contra de las mujeres y poco conocimiento sobre las leyes que amparan a los niños y las mujeres. Asimismo, alega que no existen especialistas para tratar a las víctimas de violaciones y que las personas que integran los jurados no están capacitados en esta materia y sostiene que la mayoría de los delitos de violencia sexual contra menores quedan impunes en Nicaragua. B. Posición del Estado 23. El Estado niega los alegatos presentados por la peticionaria en relación con las irregularidades en el proceso y la denegación de justicia. Asimismo, señala que la peticionaria no aporta elementos objetivos de convicción sobre la alegada violación a los derechos humanos de la niña V.R.P. En relación con los alegatos de retardo procesal, el Estado indica que el Código de Instrucción Criminal que estaba vigente para esa época establecía el proceso inquisitivo, en el cual el poder dispositivo de las partes era muy restringido y que establecía un procedimiento escrito que era muy lento, lo cual explica la retardación en el fallo del Tribunal Colegiado. 24. Asimismo, el Estado señala que no hubo violación del derecho a la integridad personal de la niña V.R.P. por parte de las autoridades, debido a que “existe una realidad social que implica que toda víctima de delito sexual al enfrentarse a un proceso en contra de su agresor sufre 19 Documento anexo a comunicación de la peticionaria, recibida el 16 de marzo de 2005 por la Secretaría Ejecutiva de la CIDH. 8

Seleccionar párrafo de destino3