13 HIJOS: José Salazar María Salazar (no aparece en una de las listas de los representantes de las víctimas) Geraldo Salazar (no aparece en una de las listas de los representantes de las víctimas) Juan Salazar (no aparece en una de las listas de los representantes de las víctimas) Petra Salazar 15) Wolmer Gregorio Pinilla (Sobreviviente) 16) José Augusto Arias (Sobreviviente) En el caso de las discrepancias antes anotadas el derecho a las indemnizaciones correspondientes queda sujeto a la presentación por parte de los interesados de la documentación sustentatoria ante el Gobierno de Venezuela. XI 43. Respecto a la forma de dar cumplimiento a la presente sentencia, el Estado deberá pagar, dentro de un plazo de seis meses a partir de su notificación, las indemnizaciones acordadas en favor de los familiares mayores de edad y de las víctimas sobrevivientes y, si alguno hubiere fallecido antes del pago, a sus herederos. 44. En los escritos de la Comisión y en la audiencia pública de 27 de enero de 1996, ésta siempre ha calculado la indemnización en unidades de dólares estadounidenses. En su comunicación de 14 de junio de 1996 el Gobierno reiteró que los cálculos “deben plantearse en bolívares, que es la moneda nacional de la República de Venezuela donde residen los causahabientes”. 45. En relación con lo anterior, la Corte declara que el Estado puede cumplir esta obligación mediante el pago en dólares estadounidenses o en una suma equivalente en moneda nacional venezolana. Para determinar esta equivalencia se utilizará el tipo de cambio del dólar estadounidense y de la moneda venezolana en la plaza de Nueva York el día anterior al del pago. 46. En lo que respecta a la indemnización a favor de los menores de edad el Gobierno constituirá fideicomisos en una institución bancaria venezolana solvente y segura, dentro de un plazo de seis meses, en las condiciones más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias, en beneficio de cada uno de esos menores, quienes recibirán mensualmente los intereses respectivos. Al cumplir la mayoría de edad o haber contraído matrimonio, recibirán el total que les corresponde. En caso de fallecimiento, el derecho se transmitirá a los herederos. 47. En el supuesto de que alguno de los mayores de edad no se presentare a recibir el pago de la parte de la indemnización que le corresponde, el Estado depositará la suma debida en un fideicomiso en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, y hará todo esfuerzo para localizar a esa persona. Si después de diez años de constituido el fideicomiso la persona o sus herederos no lo hubieren reclamado, la suma será devuelta al Estado y se considerará cumplida esta sentencia respecto a ella. Lo anterior será aplicable también a los fideicomisos constituidos en favor de los familiares menores de edad.

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