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38.
La Corte ha expresado en casos anteriores que la indemnización que se debe pagar
por haber sido alguien arbitrariamente privado de su vida es un derecho que corresponde a
quienes resultan directamente perjudicados por ese hecho.
39.
A petición de la Corte la Comisión, con apoyo en información suministrada por
diferentes representantes de las víctimas, presentó listas distintas con los nombres de las
personas que, según alega, son los hijos, padres y cónyuges de las víctimas. Por esa razón,
no ha sido posible a la Corte elaborar una lista exacta de los sucesores de las víctimas en el
momento de la muerte de éstos debido a la existencia de contradicciones e imprecisiones en
la información aportada, debiendo la Corte cotejar las diversas listas que se recibieron de la
Comisión y de los diferentes representantes de las víctimas, para determinar la lista que se
detalla infra párrafo 42.
40.
Como igualmente ha dicho la Corte anteriormente, es regla común en la mayoría de
las legislaciones que los sucesores de una persona sean sus hijos. También se acepta
generalmente que el cónyuge participa en el patrimonio adquirido durante el matrimonio, y
algunas legislaciones le otorgan además, un derecho sucesorio junto con los hijos (Caso
Aloeboetoe y otros. Reparaciones, supra 14, párr. 62). Sin embargo, la Corte toma nota
que una de las víctimas, Julio Pastor Ceballos, tenía tanto esposa como una compañera e
hijos con ambas. En este caso la Corte considera de justicia dividir la indemnización
correspondiente entre las dos.
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41.
La Corte pasa a examinar lo concerniente a la distribución de los montos acordados
por los diferentes conceptos y considera equitativo adoptar los siguientes criterios que
mantienen concordancia con lo resuelto en ocasiones anteriores (Caso Aloeboetoe y otros.
Reparaciones, supra 14, párr. 97).
a.
La reparación del daño material se repartirá de la siguiente manera: un tercio
a la esposa y dos tercios a los hijos entre quienes se dividirá la cuota en partes iguales.
b.
La reparación del daño moral se adjudicará, una mitad a los hijos, una cuarta
parte a la esposa y una cuarta parte a los padres.
c.
Si no hubiera esposa pero sí compañera, la parte que le hubiera correspondido
a aquella la recibirá ésta.
d.
En cuanto al daño material, si no hubiera ni esposa ni compañera, se
adjudicará esta parte a los padres. En cuanto al daño moral, si no hubiera ni esposa ni
compañera se acrecerá con esta parte la cuota de los hijos.
e.
En caso de falta de padres su porción la recibirán los hijos de las víctimas y, si
sólo viviere uno de los padres, éste recibirá el total de la porción correspondiente.
f.
compañera.
La indemnización por reembolso de gastos se entregará a la esposa o a la