-6de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas
de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo
presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos4.
9.
Que los Estados Partes en la Convención Americana que han reconocido la
jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones
establecidas por el Tribunal. En este sentido, el Perú debe adoptar todas las
providencias necesarias para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Corte en
la Sentencia de 28 de febrero de 2003 y en la Resolución de la Corte de 12 de
septiembre de 2005 (supra Vistos 1 y 3). Esta obligación de acatar las decisiones
del Tribunal incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre la medidas
adoptadas para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en la mencionada
Sentencia, así como en la presente Resolución. La oportuna observancia de la
obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los
puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento
del caso.
10.
Que en la Resolución de 12 de septiembre de 2005 la Corte, inter alia,
requirió al Estado que presentara, a más tardar el 30 de noviembre de 2005, un
informe en el cual indicara todas las medidas adoptadas para cumplir las
reparaciones pendientes de cumplimiento (supra Visto 3), y específicamente estimó
necesario que:
a)
el Estado remita información, en cuanto a la obligación de ‘realizar las
investigaciones correspondientes y aplicar las sanciones pertinentes a los
responsables del desacato de las sentencias judiciales emitidas por los
tribunales peruanos en el desarrollo de las acciones de garantía interpuestas
por las víctimas’, que permita determinar si se ha iniciado alguna
investigación y cuál es su estado, así como que se refiera a lo indicado por los
representantes, en el sentido de que las víctimas se habrían presentado ante
la Fiscalía de la Nación para solicitar la apertura de una investigación, pero
que su apertura fue declarada sin lugar […]; y,
b)
el Estado presente información detallada sobre las alegadas
reducciones de las pensiones de las cuatro víctimas y de la viuda del señor
Gamarra Ferreyra ocurridas a partir de junio de 2005 y de los referidos
procesos contencioso administrativos [..,] así como que se refiera a su
relación con el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia de 28 de febrero
de 2003 y al goce de los derechos de las víctimas, de conformidad con lo
dispuesto en la misma.
11.
Que en tres ocasiones la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente
(supra Vistos 5 y 7), ha recordado al Estado que el 30 de noviembre de 2005 venció
el plazo para que presentara el referido informe sobre el cumplimiento de la
Sentencia, por lo cual le requirió que lo remitiera, a la mayor brevedad, sin que el
Estado hubiere presentado dicho informe.
4
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando
sexto; Caso Ricardo Canese. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando sexto; y Caso 19
Comerciantes. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando sexto.
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