habrían tenido una “actitud irregular”39. Los funcionarios afirmaron haber recuperado de manos de Igmar
Alexander Landaeta Mejías un arma40, la cual fue entregada en el Comando Policial de Turmero41.
67.
La información disponible indica que los dos hombres que posteriormente fueron
acreditados como funcionarios policiales, recogieron el cuerpo de Igmar Alexander, lo subieron al
vehículo42 y lo transportaron hasta el centro médico de Turmero. Según acta policial suscrita por el
funcionario Ildegar Farrera, éste se acercó al ambulatorio, junto con otro funcionario, en donde
verificaron el traslado e ingreso del joven. El médico cirujano del centro declaró que unos sujetos no
identificados, en un vehículo blanco sin placas, dejaron el cuerpo del joven en la sala de emergencia con
dos heridas por arma de fuego y sin signos vitales 43.
68.
En la sección de derecho la Comisión analizará las dos versiones existentes a la luz del
contexto, las circunstancias que rodearon los hechos y lo establecido en las investigaciones posteriores,
a fin de establecer las consecuencias jurídicas de los hechos bajo la Convención Americana.
D.
La detención, traslados y muerte de Eduardo José Landaeta entre el 29 y el 31 de
diciembre de 1996
69.
El 29 de diciembre de 1996 Eduardo José Landaeta Mejías, de 17 años de edad, fue
detenido “preventivamente” por parte de funcionarios del CSOP44. En el acta policial no se menciona la
existencia de orden judicial ni una situación de flagrancia. La boleta de arresto policial indica que
Eduardo José “estaba solicitado” por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial por una investigación sobre
un supuesto homicidio45. El acta policial indica que cuando Eduardo José vio a la comisión policial se dio
a la fuga siendo perseguido por aquélla hasta que fue detenido y trasladado al Comando de la Zona
Policial No. 5, donde fue identificado como Eduardo José Landaeta Mejías, de “18 años” de edad e
indocumentado46.
70.
El 30 de diciembre de 1996 el Comando de la Zona Policial No. 5, remitió a Eduardo
José Landaeta Mejías hacia el Comando Central del CSOP 47. En la misma fecha, tras recibir una llamada
de Eduardo José48, su padre, el señor Ignacio Landaeta Muñoz se presentó ante el CSOP para informar
39
Anexo 20. Decisión de la Fiscalía Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de 21 de mayo de 1998
(Anexo 34 al escrito de los peticionarios del 14 de agosto de 2009). Pág. 2
40
Anexo 22. Declaración de Gerardo Castillo Freites y Andrés José Castillo García referida en Sentencia del Juzgado
Segundo del Régimen Procesal Transitorio de 13 de octubre de 2000. Págs. 12 y 13 (Anexo 37 al escrito de los peticionarios del 14
de agosto de 2009).
41
Anexo 23. Acta policial del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de 18 de noviembre de 1996 (Anexo 25 al escrito de los
peticionarios del 14 de agosto de 2009).
42
Anexo 16. Declaración de Francisca Acosta Jaspe ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de 18 de noviembre de
1996 (Anexo 10 al escrito de los peticionarios del 14 de agosto de 2009).
43
Anexo 24. Acta policial en referencia a entrevista con el médico cirujano Velmar Quintero (Anexo 15 al escrito de los
peticionarios del 14 de agosto de 2009); y Anexo 20. Decisión de la Fiscalía Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
de 21 de mayo de 1998 (Anexo 34 al escrito de los peticionarios del 14 de agosto de 2009). Pág 2.
44
Los funcionarios son José Cortéz y Carlos Varela. Anexo 9. Pieza 1. Procedimiento Interno. Causa 4C-4822/04 (Anexo
2 al escrito de observaciones de fondo de los peticionarios de 18 de julio de 2007). Folio 140.
45
También se indica que quien ordenó la detención fue el funcionario policial Carlos Requena. Anexo 9. Pieza 2.
Procedimiento Interno. Causa 4C-4822/04 (Anexo 2 al escrito de observaciones de fondo de los peticionarios de 18 de julio de
2007). Folio 286.
46
Anexo 9. Pieza 1. Procedimiento Interno. Causa 4C-4822/04 (Anexo 2 al escrito de observaciones de fondo de los
peticionarios de 18 de julio de 2007). Folios 30 y 35.
47
Anexo 9. Pieza 1. Procedimiento Interno. Causa 4C-4822/04 (Anexo 2 al escrito de observaciones de fondo de los
peticionarios de 18 de julio de 2007). Folio 190. En el acta de traslado no aparece la fecha. Sin embargo, de la narración de los
peticionarios, no controvertida por el Estado, resulta que este traslado se efectuó el 30 de diciembre de 1996.
48
Anexo 9. Pieza 2. Procedimiento Interno. Causa 4C-4822/04. Folio 240. Hace falta una parte de la declaración. (Anexo
2 al escrito de observaciones de fondo de los peticionarios de 18 de julio de 2007).