84. El 12 de septiembre de 1997 el Juzgado de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua declaró la terminación de la averiguación sumaria con base en la falta de convicción “de que se hubiere cometido el hecho punible” y en la ausencia de indicios de culpabilidad contra los 75 funcionarios acusados . Los elementos probatorios que sustentaron dicho pronunciamiento fueron declaraciones de personas que estuvieron presentes en el lugar de los hechos, las cuales oscilaban 76 entre la existencia e inexistencia de un enfrentamiento entre los funcionarios y el joven Igmar 77 Alexander. Dicha decisión fue confirmada por el Juzgado Sexto Penal el 1 de octubre del mismo año . 85. El 11 de noviembre de 1997 el Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Estado Aragua revocó la decisión de 12 de septiembre de 1997 referenciada en el párrafo anterior. Al mismo tiempo, dispuso detención judicial de los funcionarios Gerardo Castillo Freites y Andrés José Castillo García, mencionando “severos indicios de culpabilidad y responsabilidad penal” en su contra por los delitos de 78 Homicidio Intencional y Uso Indebido de Arma de Fuego . Este Juzgado destacó que la causa de 79 muerte fue un disparo en la punta nasal . Asimismo, el Juzgado afirmó que la actitud de los funcionarios involucrados, al no identificarse y retirarse del centro médico donde dejaron el cuerpo, no fue acorde con 80 las normas a las que están sometidos en su calidad de miembros del cuerpo de seguridad . 86. El 21 de mayo de 1998 la Fiscalía Sexta del Ministerio Público presentó cargos contra los funcionarios Gerardo Castillo Freites y Andrés José Castillo García, por lo delitos de Homicidio Preterintencional y Uso Indebido de Arma de Fuego. Dicha Fiscalía estuvo en desacuerdo con la 81 calificación del Juzgado Superior Tercero debido al uso de declaraciones aparentemente 82 contradictorias y por ende de poca “credibilidad” . Además, se hizo referencia a la información obtenida en el Levantamiento Planimétrico y la autopsia, indicativa de un impacto de bala a larga distancia según 83 la Fiscalía, en virtud al halo de contusión identificado . 87. El 26 de mayo de 1998 el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal otorgó 84 libertad provisional bajo fianza, en virtud de solicitud presentada por la defensa de los acusados . El 21 75 Anexo 35. Terminación de la Averiguación Sumaria del Juzgado de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua de 12 de septiembre de 1997 (Anexo 31 al escrito de los peticionarios del 14 de agosto de 2009). 76 Anexo 35. Terminación de la Averiguación Sumaria del Juzgado de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua de 12 de septiembre de 1997 (Anexo 31 al escrito de los peticionarios del 14 de agosto de 2009). En referencia a la declaración del ciudadano José Gregorio del Rosso Dona. 77 Anexo 20. Decisión de la Fiscalía Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de 21 de mayo de 1998 (Anexo 34 al escrito de los peticionarios del 14 de agosto de 2009). Pág. 6. 78 Anexo 36. Decision del Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción del Estado Aragua de 11 de noviembre de 1997 (Anexo 33 al escrito de los peticionarios del 14 de agosto de 2009); y Anexo 20. Decisión de la Fiscalía Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de 21 de mayo de 1998 (Anexo 34 al escrito de los peticionarios del 14 de agosto de 2009). Pág. 6 79 Anexo 36. Decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción del Estado Aragua de 11 de noviembre de 1997 (Anexo 33 al escrito de los peticionarios del 14 de agosto de 2009). 80 Anexo 36. Decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción del Estado Aragua de 11 de noviembre de 1997 (Anexo 33 al escrito de los peticionarios del 14 de agosto de 2009). 81 Este había calificado la acción como Delito de Homicidio intencional. Anexo 20. Decisión de la Fiscalía Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de 21 de mayo de 1998 (Anexo 34 al escrito de los peticionarios del 14 de agosto de 2009). Pág. 18. 82 Anexo 20. Decisión de la Fiscalía Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de 21 de mayo de 1998 (Anexo 34 al escrito de los peticionarios del 14 de agosto de 2009). Pág. 17. 83 Anexo 20. Decisión de la Fiscalía Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de 21 de mayo de 1998 (Anexo 34 al escrito de los peticionarios del 14 de agosto de 2009). Pág. 17. 84 Anexo 37. Decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de 26 de mayo de 1998 (Anexo 35 al escrito de los peticionarios del 14 de agosto de 2009); Anexo 38. Boletas de excarcelación No. 163 y 164. 26 de mayo de 1998 del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal (Anexo 36 al escrito de los peticionarios del 14 de agosto de 2009).

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