84.
El 12 de septiembre de 1997 el Juzgado de los Municipios Santiago Mariño y Libertador
del Estado Aragua declaró la terminación de la averiguación sumaria con base en la falta de convicción
“de que se hubiere cometido el hecho punible” y en la ausencia de indicios de culpabilidad contra los
75
funcionarios acusados . Los elementos probatorios que sustentaron dicho pronunciamiento fueron
declaraciones de personas que estuvieron presentes en el lugar de los hechos, las cuales oscilaban
76
entre la existencia e inexistencia de un enfrentamiento entre los funcionarios y el joven Igmar
77
Alexander. Dicha decisión fue confirmada por el Juzgado Sexto Penal el 1 de octubre del mismo año .
85.
El 11 de noviembre de 1997 el Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Estado Aragua
revocó la decisión de 12 de septiembre de 1997 referenciada en el párrafo anterior. Al mismo tiempo,
dispuso detención judicial de los funcionarios Gerardo Castillo Freites y Andrés José Castillo García,
mencionando “severos indicios de culpabilidad y responsabilidad penal” en su contra por los delitos de
78
Homicidio Intencional y Uso Indebido de Arma de Fuego . Este Juzgado destacó que la causa de
79
muerte fue un disparo en la punta nasal . Asimismo, el Juzgado afirmó que la actitud de los funcionarios
involucrados, al no identificarse y retirarse del centro médico donde dejaron el cuerpo, no fue acorde con
80
las normas a las que están sometidos en su calidad de miembros del cuerpo de seguridad .
86.
El 21 de mayo de 1998 la Fiscalía Sexta del Ministerio Público presentó cargos contra
los funcionarios Gerardo Castillo Freites y Andrés José Castillo García, por lo delitos de Homicidio
Preterintencional y Uso Indebido de Arma de Fuego. Dicha Fiscalía estuvo en desacuerdo con la
81
calificación del Juzgado Superior Tercero
debido al uso de declaraciones aparentemente
82
contradictorias y por ende de poca “credibilidad” . Además, se hizo referencia a la información obtenida
en el Levantamiento Planimétrico y la autopsia, indicativa de un impacto de bala a larga distancia según
83
la Fiscalía, en virtud al halo de contusión identificado .
87.
El 26 de mayo de 1998 el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal otorgó
84
libertad provisional bajo fianza, en virtud de solicitud presentada por la defensa de los acusados . El 21
75
Anexo 35. Terminación de la Averiguación Sumaria del Juzgado de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del
Estado Aragua de 12 de septiembre de 1997 (Anexo 31 al escrito de los peticionarios del 14 de agosto de 2009).
76
Anexo 35. Terminación de la Averiguación Sumaria del Juzgado de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del
Estado Aragua de 12 de septiembre de 1997 (Anexo 31 al escrito de los peticionarios del 14 de agosto de 2009). En referencia a la
declaración del ciudadano José Gregorio del Rosso Dona.
77
Anexo 20. Decisión de la Fiscalía Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de 21 de mayo de 1998
(Anexo 34 al escrito de los peticionarios del 14 de agosto de 2009). Pág. 6.
78
Anexo 36. Decision del Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción del Estado Aragua de 11 de
noviembre de 1997 (Anexo 33 al escrito de los peticionarios del 14 de agosto de 2009); y Anexo 20. Decisión de la Fiscalía Sexta
de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de 21 de mayo de 1998 (Anexo 34 al escrito de los peticionarios del 14 de agosto
de 2009). Pág. 6
79
Anexo 36. Decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción del Estado Aragua de 11 de
noviembre de 1997 (Anexo 33 al escrito de los peticionarios del 14 de agosto de 2009).
80
Anexo 36. Decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción del Estado Aragua de 11 de
noviembre de 1997 (Anexo 33 al escrito de los peticionarios del 14 de agosto de 2009).
81
Este había calificado la acción como Delito de Homicidio intencional. Anexo 20. Decisión de la Fiscalía Sexta de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua de 21 de mayo de 1998 (Anexo 34 al escrito de los peticionarios del 14 de agosto de
2009). Pág. 18.
82
Anexo 20. Decisión de la Fiscalía Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de 21 de mayo de 1998
(Anexo 34 al escrito de los peticionarios del 14 de agosto de 2009). Pág. 17.
83
Anexo 20. Decisión de la Fiscalía Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de 21 de mayo de 1998
(Anexo 34 al escrito de los peticionarios del 14 de agosto de 2009). Pág. 17.
84
Anexo 37. Decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de 26 de mayo de 1998 (Anexo 35 al escrito
de los peticionarios del 14 de agosto de 2009); Anexo 38. Boletas de excarcelación No. 163 y 164. 26 de mayo de 1998 del
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal (Anexo 36 al escrito de los peticionarios del 14 de agosto de 2009).