de julio de 1998 el mismo Juzgado emitió auto para mejor proveer, en donde se comisiona al CTPJ para
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la práctica de diligencias .
88.
El 13 de octubre de 2000 el Juzgado Segundo del Régimen Procesal Transitorio emitió
sentencia de primera instancia. Por un lado, absolvió al funcionario Andrés José Castillo García
declarando comprobada la existencia de un enfrentamiento en el marco de sus labores de inteligencia y
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dado que la causa de muerte del joven no fue el disparo producto de dicho enfrentamiento policial .
Específicamente, esta autoridad judicial aplicó la exclusión de responsabilidad por considerar que dicho
funcionario actuó “en cumplimiento de un deber o en ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o
cargo, sin traspasar los límites legales”. Por otro lado, condenó al funcionario Gerardo Castillo Freites por
el delito de Homicidio Intencional, como consecuencia del segundo impacto de bala tras el intercambio
de disparos. En la sentencia se indica que este disparo era innecesario y fue precisamente el que
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ocasionó la muerte de Igmar Alexander Landaeta Mejías . Finalmente, se declaró prescrita la acción
88
penal por el delito de Uso Indebido de Arma de Fuego .
89.
El 25 de abril de 2002 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado
Aragua, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Gerardo Castillo Freites.
Esta Corte de Apelaciones confirmó la condena de Gerardo Castillo Freites, apartándose de la
calificación jurídica efectuada por la Fiscalía e indicando que el delito aplicable es Homicidio Intencional
pues quedó acreditada la intención del funcionario de ocasionar la muerte a la víctima. En esta sentencia
se hace referencia a la “desproporción entre el mal causado por el agente y su propósito de realizar el
89
hecho punible” . La Corte de Apelaciones desechó las declaraciones que apoyaban la tesis del
enfrentamiento por considerar que realizaron apreciaciones “de manera subjetiva y no convencen (…) de
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la veracidad de sus versiones” .
90.
Contra esta sentencia de segunda instancia la defensa del señor Castillo Freites
interpuso recurso de casación. Este recurso fue notificado a la Fiscalía Sexta y al señor Ignacio
Landaeta. La información disponible indica que ninguno presentó respuesta al recurso.
91.
El 29 de noviembre de 2002 la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia
anuló la decisión de la Corte de Apelaciones de 25 de abril de 2002, debido a la configuración de un vicio
que originó la violación del derecho al debido proceso. El Tribunal Supremo de Justicia indicó que si bien
el juicio y evaluación del material probatorio se dieron en vigencia del derogado Código de
Enjuiciamiento Criminal, el estudio realizado por la Corte de Apelaciones se debió efectuar bajo el
Régimen Procesal Transitorio que exige un nuevo examen y valoración del material probatorio aportado
y estudiado por el tribunal de primera instancia. El Tribunal Supremo de Justicia estimó que la Corte de
Apelaciones no cumplió con tal exigencia y, por lo tanto, anuló la decisión y repuso la causa al estado en
91
que la Corte de Apelaciones debía resolver el recurso de apelación .
85
Anexo 39. Sentencia del Juzgado Segundo del Régimen Procesal Transitorio de 13 de octubre de 2000 (Anexo 37 al
escrito de los peticionarios del 14 de agosto de 2009).
86
Anexo 39. Sentencia del Juzgado Segundo del Régimen Procesal Transitorio de 13 de octubre de 2000 (Anexo 37 al
escrito de los peticionarios del 14 de agosto de 2009). Pág. 15.
87
Anexo 39. Sentencia del Juzgado Segundo del Régimen Procesal Transitorio de 13 de octubre de 2000 (Anexo 37 al
escrito de los peticionarios del 14 de agosto de 2009). Pág. 20.
88
Anexo 39. Sentencia del Juzgado Segundo del Régimen Procesal Transitorio de 13 de octubre de 2000 (Anexo 37 al
escrito de los peticionarios del 14 de agosto de 2009). Pág. 23
89
Anexo 40. Decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua de 10 de noviembre de
2003 (Anexo 40 al escrito de los peticionarios del 14 de agosto de 2009).
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Anexo 40. Decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua de 10 de noviembre de
2003 (Anexo 40 al escrito de los peticionarios del 14 de agosto de 2009).
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Anexo 41. Decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de 29 de noviembre de 2002
(Anexo 39 al escrito de los peticionarios del 14 de agosto de 2009).