de julio de 1998 el mismo Juzgado emitió auto para mejor proveer, en donde se comisiona al CTPJ para 85 la práctica de diligencias . 88. El 13 de octubre de 2000 el Juzgado Segundo del Régimen Procesal Transitorio emitió sentencia de primera instancia. Por un lado, absolvió al funcionario Andrés José Castillo García declarando comprobada la existencia de un enfrentamiento en el marco de sus labores de inteligencia y 86 dado que la causa de muerte del joven no fue el disparo producto de dicho enfrentamiento policial . Específicamente, esta autoridad judicial aplicó la exclusión de responsabilidad por considerar que dicho funcionario actuó “en cumplimiento de un deber o en ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales”. Por otro lado, condenó al funcionario Gerardo Castillo Freites por el delito de Homicidio Intencional, como consecuencia del segundo impacto de bala tras el intercambio de disparos. En la sentencia se indica que este disparo era innecesario y fue precisamente el que 87 ocasionó la muerte de Igmar Alexander Landaeta Mejías . Finalmente, se declaró prescrita la acción 88 penal por el delito de Uso Indebido de Arma de Fuego . 89. El 25 de abril de 2002 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Gerardo Castillo Freites. Esta Corte de Apelaciones confirmó la condena de Gerardo Castillo Freites, apartándose de la calificación jurídica efectuada por la Fiscalía e indicando que el delito aplicable es Homicidio Intencional pues quedó acreditada la intención del funcionario de ocasionar la muerte a la víctima. En esta sentencia se hace referencia a la “desproporción entre el mal causado por el agente y su propósito de realizar el 89 hecho punible” . La Corte de Apelaciones desechó las declaraciones que apoyaban la tesis del enfrentamiento por considerar que realizaron apreciaciones “de manera subjetiva y no convencen (…) de 90 la veracidad de sus versiones” . 90. Contra esta sentencia de segunda instancia la defensa del señor Castillo Freites interpuso recurso de casación. Este recurso fue notificado a la Fiscalía Sexta y al señor Ignacio Landaeta. La información disponible indica que ninguno presentó respuesta al recurso. 91. El 29 de noviembre de 2002 la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anuló la decisión de la Corte de Apelaciones de 25 de abril de 2002, debido a la configuración de un vicio que originó la violación del derecho al debido proceso. El Tribunal Supremo de Justicia indicó que si bien el juicio y evaluación del material probatorio se dieron en vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, el estudio realizado por la Corte de Apelaciones se debió efectuar bajo el Régimen Procesal Transitorio que exige un nuevo examen y valoración del material probatorio aportado y estudiado por el tribunal de primera instancia. El Tribunal Supremo de Justicia estimó que la Corte de Apelaciones no cumplió con tal exigencia y, por lo tanto, anuló la decisión y repuso la causa al estado en 91 que la Corte de Apelaciones debía resolver el recurso de apelación . 85 Anexo 39. Sentencia del Juzgado Segundo del Régimen Procesal Transitorio de 13 de octubre de 2000 (Anexo 37 al escrito de los peticionarios del 14 de agosto de 2009). 86 Anexo 39. Sentencia del Juzgado Segundo del Régimen Procesal Transitorio de 13 de octubre de 2000 (Anexo 37 al escrito de los peticionarios del 14 de agosto de 2009). Pág. 15. 87 Anexo 39. Sentencia del Juzgado Segundo del Régimen Procesal Transitorio de 13 de octubre de 2000 (Anexo 37 al escrito de los peticionarios del 14 de agosto de 2009). Pág. 20. 88 Anexo 39. Sentencia del Juzgado Segundo del Régimen Procesal Transitorio de 13 de octubre de 2000 (Anexo 37 al escrito de los peticionarios del 14 de agosto de 2009). Pág. 23 89 Anexo 40. Decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua de 10 de noviembre de 2003 (Anexo 40 al escrito de los peticionarios del 14 de agosto de 2009). 90 Anexo 40. Decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua de 10 de noviembre de 2003 (Anexo 40 al escrito de los peticionarios del 14 de agosto de 2009). 91 Anexo 41. Decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de 29 de noviembre de 2002 (Anexo 39 al escrito de los peticionarios del 14 de agosto de 2009).

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