92. El 10 de noviembre de 2003 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del 92 Estado Aragua , en cumplimiento de la decisión de casación, declaró el sobreseimiento de la causa a favor del señor Castillo Freites. En primer lugar, la Corte de Apelaciones consideró que el tipo penal aplicable era el de Homicidio Preterintencional, pues del acervo probatorio no resulta la intención del funcionario de causar la muerte de Igmar Alexander Landaeta Mejías. Al respecto, la Corte de Apelaciones hizo referencia a la duda sobre la intencionalidad derivada de la prueba de análisis de trayectoria de proyectil, del halo de contusión en el rostro del occiso y de las contradicciones testimoniales. En ese sentido, la Corte de Apelaciones declaró la culpabilidad de Gerardo Castillo Freites por el delito de Homicidio Preterintencional, pues el efecto causado (la muerte) excedió la intención del funcionario que en el marco un enfrentamiento pretendía lesionar al joven para lograr su captura. A pesar de ello, la Corte aplicó una eximente de responsabilidad por cumplimiento de un deber legítimo y en 93 legítima defensa con el fin de repeler el ataque y “someter al agresor” . Esta decisión tuvo un salvamento de voto de la Presidenta de la Corte de Apelaciones, quien estimó que existían suficientes 94 elementos del prueba para condenar al señor Castillo Freites . 93. El 5 de diciembre de 2003 el señor Ignacio Landaeta Muñoz solicitó al Tribunal Supremo de Justicia y la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, la apertura de investigación administrativa contra los jueces de la Corte de Apelaciones, por considerar que en la sentencia que declaró el sobreseimiento, no valoraron debidamente las pruebas aportadas por el Ministerio Público. La Comisión no cuenta con información sobre si efectivamente se dio inicio a una investigación administrativa. 2. Sobre la muerte de Eduardo José Landaeta Mejías 94. Como consecuencia de la muerte de Eduardo José Landaeta Mejías se iniciaron dos procesos internos. Una averiguación administrativa y una investigación penal. 95 95. El 7 de enero de 1997 el CSOP inició la averiguación sumaria administrativa a la cual se incorporaron las actas policiales de la detención, los traslados, las declaraciones de Yuribet del Valle Rujano Castro y Virginia de Duarte, y las declaraciones y récords de conducta de los tres funcionarios que efectuaban el traslado. Según estos récords, los funcionarios habían sido objeto de diversas 96 sanciones en el pasado . El 26 de noviembre de 1997 se concluyó que no existían “indicios suficientes en relación a los hechos de presuntos extravío de armas de fuego y y (sic) homicidio de detenido, donde 92 Anexo 40. Decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua de 10 de noviembre de 2003 (Anexo 40 al escrito de los peticionarios del 14 de agosto de 2009). 93 Anexo 40. Decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua de 10 de noviembre de 2003 (Anexo 40 al escrito de los peticionarios del 14 de agosto de 2009). 94 Salvamento de voto en: Anexo 40. Decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua de 10 de noviembre de 2003 (Anexo 40 al escrito de los peticionarios del 14 de agosto de 2009). En su voto, la Presidenta manifestó la necesidad de desestimar las declaraciones de 1) July Esther Zacarías Villanueva y José Gregorio del Rosso Dona, pues hacen referencia a dos policías a pesar de que los funcionarios estaban vestidos de civil, tienen lagunas e inconsistencias entre sí, y carecen de correspondencia con los testigos presenciales sobre el hecho de que Igmar Alexander Landaeta Mejías portaba un arma y existió un intercambio de disparos; 2) los testigos no presenciales pues desconocen la realidad de los hechos; y 3) Gerardo Castillo Freites, la cual debió ser confrontada con las declaraciones de los testigos presenciales y declarada “falsa e inverosímil”. Asimismo, manifestó la necesidad de desechar los planteamientos de la defensa, los cuales estuvieron basados en declaraciones a favor del acusado que fueron desestimadas. Finalmente, indicó que debió declararse la responsabilidad penal del agente por homicidio intencional una vez determinada la desproporción entre el daño causado y su intencionalidad. 95 Anexo 9. Pieza 2. Procedimiento Interno. Causa 4C-4822/04. Folio 272. (Anexo 2 al escrito de observaciones de fondo de los peticionarios de 18 de julio de 2007). 96 Anexo 9. Pieza 2. Procedimiento Interno. Causa 4C-4822/04. Folios 371 – 349 (Anexo 2 al escrito de observaciones de fondo de los peticionarios de 18 de julio de 2007).

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