131.
El 20 de abril de 1999, previa citación, comparecieron ante el Juzgado municipal las
señoras Yuribet del Valle Rujano Castro y Virginia Hernández de Duarte, quienes detallaron su
152
versión .
132.
El 23 de septiembre de 1999 el Juzgado Municipal acordó remitir el expediente al
Juzgado Segundo de Transición del Circuito Judicial del Estado Aragua (en adelante “el Juzgado
Transitorio”), dada la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal (en adelante “el
153
COPP”) .
iii.
Investigación ante la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal
Penal Transitorio bajo el Código Orgánico Procesal Penal
133.
Según la copia del expediente presentada ante la CIDH, entre el 23 de septiembre de
1999 y el 9 de julio de 2003 no se llevaron a cabo diligencias en el proceso.
134.
El 9 de julio de 2003 la Fiscalía Transitoria le solicitó al Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas (en adelante “el CICPC”), la realización de “un plan de trabajo y
154
asesoría técnico criminalística en referencia al presente caso” .
135.
El 30 de octubre de 2003 la Fiscalía Transitoria determinó que “antes de dictar el acto
conclusivo a que hubiere lugar, se hace necesario practicar diligencias a los fines de lograr el total
esclarecimiento de los hechos con la individualización de quien o quienes lo cometieron”. En este
sentido, ordenó al CICPC la práctica de las siguientes diligencias: i) tomarle entrevista a Yuribet del Valle
Rujano Castro; ii) tomarle entrevista a Virginia de Duarte; iii) elaborar levantamiento planimétrico del sitio
155
donde ocurrieron los hechos; y iv) elaborar trayectoria balística . El 21 de noviembre de 2003 la Fiscalía
156
Transitoria le solicitó al CICPC con carácter de urgencia los resultados de las diligencias ordenadas . El
17 de diciembre de 2003 se levantó acta policial dejando constancia de que se desconocía el paradero
157
de Yuribet del Valle Rujano Castro . El 18 de diciembre de 2003 compareció ante el CICPC la señora
158
Virginia Hernández quien reiteró lo dicho en anteriores oportunidades .
136.
El 30 de diciembre de 2003 el señor Ignacio Landaeta Muñoz le solicitó a la FGR, la
recusación de la Fiscal de Transición, Gladys Ramos, con fundamento en el tiempo que había
permanecido paralizado el expediente en su despacho sin que se realizaran diligencias. El señor
Landaeta también sustentó esta solicitud en el hecho de que la misma fiscal, en entrevista, le informó
que uno de los funcionarios implicados había trabajado con ella brindándole seguridad, pero que eso no
influiría a la hora de tomar una decisión. Señaló en esta solicitud que en otra oportunidad la referida
fiscal le dijo que el expediente estaba “perfecto”, que los “funcionarios habían hecho sus cosas bien” y
152
Anexo 9. Pieza 1. Procedimiento Interno. Causa 4C-4822/04. Folios 206 y 207 (Anexo 2 al escrito de observaciones
de fondo de los peticionarios de 18 de julio de 2007).
153
Anexo 9. Pieza 1. Procedimiento Interno. Causa 4C-4822/04. Folio 208. (Anexo 2 al escrito de observaciones de fondo
de los peticionarios de 18 de julio de 2007).
154
Anexo 9. Pieza 1. Procedimiento Interno. Causa 4C-4822/04. Folio 213. (Anexo 2 al escrito de observaciones de fondo
de los peticionarios de 18 de julio de 2007).
155
Anexo 9. Pieza 1. Procedimiento Interno. Causa 4C-4822/04. Folio 215 (Anexo 2 al escrito de observaciones de fondo
de los peticionarios de 18 de julio de 2007).
156
Anexo 9. Pieza 1. Procedimiento Interno. Causa 4C-4822/04. Folio 217 (Anexo 2 al escrito de observaciones de fondo
de los peticionarios de 18 de julio de 2007).
157
Anexo 9. Pieza 1. Procedimiento Interno. Causa 4C-4822/04. Folio 218 (Anexo 2 al escrito de observaciones de fondo
de los peticionarios de 18 de julio de 2007).
158
Anexo 9. Pieza 1. Procedimiento Interno. Causa 4C-4822/04. Folio 220 (Anexo 2 al escrito de observaciones de fondo
de los peticionarios de 18 de julio de 2007).