151.
El 22 de junio de 2004 compareció Héctor Eduardo Padilla, quien en lo pertinente
declaró sobre el traslado que debía efectuarse el 31 de diciembre de 1996 y sobre cómo se enteró de lo
194
sucedido .
152.
El 23 de junio de 2004 la Fiscalía Transitoria le solicitó al CICPC información sobre el
195
estatus de las armas que portaban los funcionarios comisionados para el traslado . Este requerimiento
fue respondido el 29 de junio de 2004, indicando que las armas se encontraban solicitadas por la Sub
196
Delegación Mariño, desde el 14 de julio de 1997, por el delito de hurto .
153.
El 18 de julio de 2004 la Fiscalía Transitoria presentó el acto conclusivo solicitando el
sobreseimiento a favor de los imputados, de conformidad con el artículo 318.1 del COPP. El sustento de
la solicitud puede resumirse en los siguientes puntos: existe concordancia lógica entre los hechos
narrados por los tres funcionarios que realizaban el traslado; las declaraciones de las dos testigos
presenciales coniciden con la versión de los funcionarios; ninguno de los funcionarios que realizaban el
traslado tenían asignado armamento del calibre del que le causó la muerte a Eduardo José Landaeta
Mejías; si bien el análisis de traza de disparos a dos de los funcionarios resultó positivos, es una
conclusión “lógica” que la positividad deriva de sus propias funciones policiales; la planimetría
efectivamente evidencia la presencia y desplazamiento de dos vehículos, así como otros elementos
descriptivos coincidentes con la versión de los funcionarios; y en cuanto a la particiación de los
funcionarios señalados por los padres de Eduardo José Landaeta Mejías como actores de las amenazas
197
previas, se observa que dichos funcionarios no se encontraban presentes en el lugar de los hechos .
154.
Tras diferimiento de audiencia fijada para el 28 de septiembre de 2004 por ausencia de
198
uno de los imputados , el 9 de noviembre de 2004 se llevó a cabo Audiencia Especial de
Sobreseimiento ante el Juzgado Cuarto. Tras la presentación de los argumentos de la representación
199
fiscal y de Ignacio Landaeta Muñoz , la autoridad judicial resolvió desechar la solicitud de
sobreseimiento pues no se habían agotado todas las diligencias tendientes al esclarecimiento de los
200
hechos . El 30 de noviembre de 2004 la Fiscalía Transitoria presentó escrito a través del cual cuál
201
reiteró sus argumentos sobre el sobreseimiento .
194
Anexo 9. Pieza 2. Procedimiento Interno. Causa 4C-4822/04. Folios 410 y 411 (Anexo 2 al escrito de observaciones
de fondo de los peticionarios de 18 de julio de 2007).
195
Anexo 9. Pieza 2. Procedimiento Interno. Causa 4C-4822/04. Folio 412 (Anexo 2 al escrito de observaciones de fondo
de los peticionarios de 18 de julio de 2007).
196
Anexo 9. Pieza 2. Procedimiento Interno. Causa 4C-4822/04. Folio 413 (Anexo 2 al escrito de observaciones de fondo
de los peticionarios de 18 de julio de 2007).
197
Anexo 42. Solicitud de sobreseimiento presentado el 18 de julio de 2004 por la Fiscalía para el Régimen Procesal
Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua ante el Juez No. 6 de Primera Instancia en Funciones de Control del
Circuito Judicial Penal del Estado Aragua (Anexo 2 a la petición inicial recibida el 24 de abril de 2006).
198
Anexo 8. Oficios dirigidos a diversas autoridades por el señor Ignacio Landaeta Muñoz (Anexo 1 D al escrito de
observaciones de fondo de los peticionarios de 18 de julio de 2007).
199
Ignacio Landaeta solicitó que se declarara improcedente la solicitud de sobreseimiento, hasta tanto i) no se realizara
la reconstrucción de los hechos; ii) no se tomara la declaración informativa al dueño de la vivienda desde la cual el funcionario
Carlos Alexander Rojas supuestamente realizó la llamada para informar a sus superiores de lo sucedido; iii) no se investigaran las
causas de las heridas – aparentemente como consecuencia de tortura – que se encontraron en el cuerpo de Eduardo José a través
del protocolo de autopsia; iv) no se practicara la experticia balística a las tres balas extraídas al cadáver de Eduardo José, entre
otras.
200
Anexo 9. Pieza 3. Procedimiento Interno. Causa 4C-4822/04. Folios 68 -72 (Anexo 2 al escrito de observaciones de
fondo de los peticionarios de 18 de julio de 2007).
201
Anexo 9. Pieza 3. Procedimiento Interno. Causa 4C-4822/04. Folio 90 – 93 (Anexo 2 al escrito de observaciones de
fondo de los peticionarios de 18 de julio de 2007). Señaló en particular que: “las lesiones en glúteo y muñecas que revela la
autopsia no constituyen indicio que vincule la muerte del hoy fallecido con los funcionarios policiales que le transportaban, máxime
considerando que el finado había sido detenido por funcionarios policiales distintos a los investigados, mal puede imputársele estas
lesiones a los funcionarios involucrados en la investigación”.