205.
Asimismo, ha indicado que cualquier violación de los numerales 2 al 7 del artículo 7 de la
Convención acarreará necesariamente la violación del artículo 7.1 de la misma, puesto que el irrespeto a
las garantías de la persona privada de la libertad desemboca, en suma, en la falta de protección del
253
propio derecho a la libertad de esa persona .
206.
En casos en los que se encuentran involucrados niños, la Corte ha dicho que el
contenido del derecho a la libertad personal no puede deslindarse del interés superior del niño y del
254
carácter que reviste la posición de garante del Estado respecto de los niños , razón por la cual requiere
de la adopción de medidas especiales para su protección, en atención a su condición de
255
vulnerabilidad .
207.
De acuerdo a los hechos que la Comisión ha dado por probados y teniendo en cuenta la
condición de niño de Eduardo José Landaeta al momento de su detención, el derecho a la libertad
personal será analizado en el siguiente orden: 1) El derecho a no ser privado de libertad ilegalmente; 2)
El derecho a no ser privado de libertad arbitrariamente; 3) El derecho del detenido y de los familiares a
conocer las razones de la detención y los cargos en su contra; y 4) El derecho al control judicial sin
demora.
1.
El derecho a no ser privado de libertad ilegalmente
208.
La Corte Interamericana ha indicado que el artículo 7.2 de la Convención “reconoce la
garantía primaria del derecho a la libertad física: la reserva de ley, según la cual, únicamente a través de
256
una ley puede afectarse el derecho a la libertad personal” . Asimismo, ha dicho que “la reserva de ley
debe forzosamente ir acompañada del principio de tipicidad, que obliga a los Estados a establecer, tan
concretamente como sea posible y de antemano, las causas y condiciones de la privación de la libertad
física. De este modo, el artículo 7.2 de la Convención remite automáticamente a la normativa interna. Por
ello, cualquier requisito establecido en la ley nacional que no sea cumplido al privar a una persona de su
257
libertad, generará que tal privación sea ilegal y contraria a la Convención Americana” .
209.
El artículo 60 de la Constitución Política de Venezuela de 1961, vigente al momento de
los hechos, señalaba:
Nadie podrá ser preso o detenido, a menos que sea sorprendido in fraganti, sino en virtud de
orden escrita del funcionario autorizado para decretar la detención, en los casos y con las
formalidades previstos por la ley.
210.
El artículo 182 del entonces vigente Código de Enjuiciamiento Criminal regulaba esta
norma constitucional en los siguientes términos:
Siempre que resulte plenamente comprobado que se ha cometido un hecho punible que merezca
pena corporal, sin estar evidentemente prescrita la acción penal correspondiente, y aparezcan
fundado indicios de la culpabilidad de una persona, el Tribunal Instructor decretará la detención del
indiciado, por auto razonado, que contendrá:
253
Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170. Párr. 54.
254
Corte I.D.H., Caso Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100. Párr. 135.
255
Corte I.D.H., Caso “Instituto de Reeducación del Menor”. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112.
Párr. 225.
256
Corte I.D.H. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170. Párr. 56.
257
Corte I.D.H. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170. Párr. 57.