Eduardo José, la causa permanece en etapa de juicio sin que se hubiera sancionado a los posibles
responsables, y sin que se hubieran evacuado pruebas relevantes para el esclarecimiento de los hechos.
253.
La Corte ha dicho que los Estados son responsables, en su condición de garante de los
derechos consagrados en la Convención, de la observancia de los mismos frente a todo individuo que se
281
halla bajo su custodia . Cuando una persona y, especialmente un niño, muere manera violenta bajo su
custodia, el Estado tiene la carga de demostrar que esta muerte no le es atribuible. La Corte ha indicado
que recae en el Estado la obligación de proveer una explicación satisfactoria y convincente de lo
sucedido a las personas bajo su custodia y a desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad,
282
mediante elementos probatorios adecuados .
254.
De lo dicho hasta el momento, la Comisión concluye que las autoridades estatales
detuvieron a Eduardo José Landaeta sin que resulte clara la finalidad de una detención por parte de la
policía, sin flagrancia y sin orden judicial. Además, una vez en custodia estatal, no se adoptaron las
medidas necesarias proteger la vida de Eduardo José en su situación especial de vulnerabilidad tanto
por su condición de niño como por las amenazas recibidas. A esto se suman múltiples elementos
circunstanciales que apuntan hacia la ejecución de Eduardo José Landaeta tales como el hecho de que
Ignacio Landaeta Muñoz narró que una funcionaria del CSOP así como un sargento de la misma entidad,
le indicaron que su hijo corría peligro y que unos funcionarios querían matarlo. Además, según su
declaración, el mismo Eduardo José ya detenido le pidió a su padre mediante señas que no lo dejara
solo. Esto ocurrió precisamente un mes y medio después de la ejecución extrajudicial de su hermano
Igmar Alexander tras varias amenazas y hostigamientos por parte de funcionarios del CSOP contra
ambos hermanos por intermedio de su madre. Estas amenazas incluyeron una amenaza de muerte. El
Estado venezolano no llevó a cabo una investigación seria y diligente a fin de dar una respuesta
satisfactoria por la muerte de un niño bajo su custodia y sancionar a los responsables. Tampoco se
investigaron seriamente los indicios mencionados ni la relación de los hechos con amenazas previas y
con la muerte de su hermano. En suma, existen múltiples elementos que tomados en su conjunto
apuntan hacia la atribución directa de responsabilidad, la cual resulta consistente también con la
acusación de los funcionarios por parte de la fiscalía por el delito de homicidio. El Estado, contando con
todos los medios para hacerlo, no ha dado una respuesta judicial definitiva sobre lo sucedido que permita
desvirtuar la presunción de responsabilidad directa.
255.
En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión concluye que el Estado de
Venezuela es responsable por la violación del deber de respetar y garantizar el derecho a la vida
consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas
en los artículos 19 y 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Eduardo José Landaeta Mejías.
F.
El derecho a la integridad personal respecto de los familiares de los hermanos
Landaeta Mejías
256.
Tal como la Corte Interamericana ha indicado, los familiares de las víctimas de ciertas
283
violaciones de derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas . Específicamente, la Corte ha
indicado que los familiares de las víctimas pueden verse afectados en su integridad psíquica y moral
como consecuencia de las situaciones particulares que padecieron sus seres queridos, y de las
284
posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades internas frente a estos hechos .
281
Corte I.D.H., Caso López Álvarez. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141. Párrs. 104 – 106.
282
Corte I.D.H., Caso Juan Humberto Sánchez. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99. Párr. 111.
283
Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. Párr. 112; Corte I.D.H., Caso Bueno Alves. Sentencia de 11 de mayo
de 2007. Serie C. No. 164. Párr. 102.
284
Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. Párr. 112; Corte I.D.H., Caso Vargas Areco. Sentencia de 26 de
septiembre de 2006. Serie C No. 155. Párr. 103. Párr. 96.